En el mes de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional, estableció que en caso de despido sin justa causa el trabajador despedido tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente. Sin embargo, las sucesivas prórrogas de esta norma han llevado a su superposición con otra severa intervención del Estado en las relaciones individuales de trabajo, como lo es la prohibición de despidos y suspensiones impuesta por el DNU 329/2020. Frente a esta infrecuente coexistencia normativa vinculada, surge el interrogante: si los despidos sin justa causa están prohibidos, ¿cuál es el ámbito material de aplicación de la duplicación indemnizatoria por despido sin justa causa?
Sumario:
I- Fundamentos, plazos y ámbitos material, temporal y personal de la duplicación indemnizatoria. II- La prohibición de despidos sin justa causa. III- Vigente la prohibición, ¿cuándo se aplica la duplicación?
Prohibición de despidos y duplicación indemnizatoria: Una contradicción normativa sólo aparente
Esta obra se publica bajo una Licencia Creative Commons de Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd).
Se permite el uso personal, la reproducción y puesta a disposición de terceros sin fines comerciales. Velando por el respeto de los derechos intelectuales, se deberá mencionar la autoría y a Rubinzal Culzoni Editores en todos los casos. No se permite la generación de obras derivadas.
Para acceder a más obras de acceso libre, ingrese en www.rubinzalonline.com.ar