Las comunicaciones a las partes previstas en el art. 1735 del CCC son una facultad y no un deber inexcusable del juez interviniente

Autor:  Peyrano, Jorge W.

Cita: RC D 181/2022

Encabezado:

A partir de los numerosos debates que ha generado el instituto de las cargas probatorias dinámicas, el autor analiza si la comunicación que prevé el art. 1735 del Código Civil y Comercial, constituye una facultad o un deber inexcusable del juez interviniente.


Las comunicaciones a las partes previstas en el art. 1735 del CCC son una facultad y no un deber inexcusable del juez interviniente

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