El autor analiza la cuestión de la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deteniéndose particularmente en la facultad que otorga el inc. 19, art. 99 de la Constitución Nacional, al Presidente de la Nación, al disponer que puede llenar vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión.
La designación en comisión de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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