Si desea ver el boletín completo, ingrese a la sección Boletines del sitio web de la Editorial haciendo click aquí
Boletín Diario
Doctrina Digital
Doctrina Destacada
Doctrina
El daño moral continuado por irregularidad registral - Su incidencia sobre el curso de la prescripción
Encabezado: Se aborda la figura del daño moral continuado generado por la irregularidad registral en las relaciones laborales, y su incidencia sobre el curso de la prescripción. Partiendo del reconocimiento de los perjuicios extra-patrimoniales que sufre el trabajador como consecuencia del incumplimiento sostenido del deber registral, se sostiene que la persistencia del hecho ilícito impide el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.
Exclusivo para clientes de Doctrina Digital y suscriptores de Laboral Actualidad
Doctrina del Día
Jurisprudencia anotada
Plenario 'Pastene'
El criterio de la Cámara Federal de Casación Penal para la determinación del monto de la pena de multa.
Sumario: I. Introducción. II. El objeto del plenario. II.1. Convocatoria al acuerdo. II.2. Las normas en juego. II.3. Argumentos de las distintas posiciones. II.4. La consecuencia para el caso concreto. III. Conclusión.
Exclusivo para clientes de Doctrina Digital
Jurisprudencia del día
Competencia. Declaración de incompetencia. Trámite. Efectos - Quiebra
Las normas de competencia en la ley de concursos y quiebras, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva. En concordancia con ello, el inc. 1, art. 3, Ley 24522, establece que "… Si se trata de personas de existencia visible... corresponde intervenir al juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de éste, al del lugar del domicilio...". En este marco, meritando los elementos aportados en la causa, no se aprecia que la presunta deudora tuviera la sede de la administración de los negocios en esta jurisdicción, por lo que cabe confirmar la decisión mediante la cual el a quo se declaró incompetente para entender en el presente proceso.
Schiffer, Jorge Fabián y otro vs. Holsman, Gabriel Eduardo s. Quiebra /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F, 30/06/2025; RC J 6315/25
Alimentos - Acción de alimentos - Imposición de costas en el orden causado - Procedencia
Dado que la actora reclama por derecho propio una cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad, y no en representación de ésta, y que se encuentra acreditado que el progenitor demandado abona en forma mensual y regular a la actora el porcentaje de sus ingresos reclamado en concepto de cuota alimentaria, en el caso, se imponen las costas en el orden causado, y no a cargo del alimentante solamente. Ello por cuanto, en la audiencia celebrada en el proceso, las partes acordaron la misma cuota alimentaria que ya venía pagando el alimentante, y que se cumpla del mismo modo que también se venía cumpliendo, sin que por otro lado siquiera se haya aportado alguna prueba para contrarrestar lo afirmado y probado por el progenitor, esto es que venía cumpliendo regularmente con los alimentos que eran los mismos ahora acordados. De ello se desprende, que la actora no tuvo motivos para deducir el presente reclamo como para imponer que las costas sean soportadas íntegramente por el demandado. Asimismo, se resalta que la imposición de costas en el orden causado impacta en el patrimonio de cada uno de los obligados al pago que, en el caso particular, no es la niña beneficiaria de la cuota alimentaria, sino cada uno de sus padres que fueron parte en el expediente.
C., C. C. vs. W., J. P. s. Alimentos /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Trenque Lauquen, Buenos Aires, 02/07/2025; RC J 6334/25
Medicina privada o prepaga - Contratos médicos - Obligaciones de la empresa de medicina prepaga - Multa civil. Daños punitivos
Es claro que en el caso resulta procedente la imposición a la demandada de una multa civil, en tanto se aprecia configurado el desinterés en los daños que su conducta provocó en el actor. Téngase presente que la empresa actuó de manera consciente y deliberada al incumplir con una obligación que se hallaba a su cargo. O, dicho de otro modo, optó por no abonar en tiempo y forma la prestación médica, alegando falsas e injustificadas razones. Ello así, en tanto pretendió escudarse en una interpretación propia y desfavorable al consumidor respecto del alcance de la cirugía de “vitrectomía” incluida en el PMO para no afrontar la intervención que un médico prestatario de la demandada le sugirió como adecuada para el caso del actor. Pero lo más grave es que así procedió con total desaprensión de la situación crítica en la que se encontraba el actor, que necesitaba una intervención quirúrgica urgente y debió procurarse los fondos económicos que tal intervención requería. No debe perderse de vista que las prestaciones asumidas por la demandada son de carácter asistencial, y si bien, no se soslaya que involucran una actividad comercial, tampoco ha de desatender que también involucran derechos vinculados íntimamente con la persona humana. Lo expuesto evidencia una situación de extrema abusividad. Y no puede dejar de ponderarse que el actor le solicitó explicaciones respecto de los motivos por los cuales había rechazado el reintegro de lo abonado; sin embargo, no respondió a ese requerimiento, lo que demuestra una actitud inconciliable con la debida diligencia y cuidado que el caso requería. Tampoco puede prescindir de un dato elocuente: cual es que se registró una cantidad de denuncias considerables en su contra, principalmente con motivo de la “negativa o falta de cobertura total de la prestación comprometida”. Bajo tales parámetros se considera adecuado fijar el daño punitivo en la suma solicitada de $ 2.500.000 a la fecha de este pronunciamiento.
M., R. A. vs. Asociación Mutual Sancor Salud s. Sumarísimo /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C, 05/06/2025; RC J 6265/25
Daños al consumidor y responsabilidad civil - Agencias de turismo - Deber de información - Documentación necesaria para salir del país con un hijo menor de edad - Obligación parental
Luego de contrastada la Ley 18829, con todo el plexo constitucional y consumeril que invoca la parte actora, entendemos que lo resuelto por el a quo resulta una derivación razonada y razonable del sistema normativo en cuestión. Siendo que lo que se les ha exigido a los padres es derecho vigente de orden local, no hay ninguna duda que debían conocerlo y, por lo tanto, no era deber de informar tales requisitos para la agencia de viajes demandada. No caben dudas que, como dice la fiscal de Cámaras, “la cuestión inherente a la documentación necesaria para salir del país con un hijo menor de edad, estaba a cargo de los padres, excediendo por lo tanto tal extremo, los asuntos o tópicos que deben ser expuestos de forma cierta, clara, detallada y veraz por los proveedores”. El recurrente aduce en su expresión de agravios que la regulación del destino (Brasil) exigía los mismos requisitos que Argentina para el traslado del menor, con lo cual entiende que debió informarse. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, tal coincidencia normativa se debe interpretar exactamente al revés: Si la regulación es igual a la nacional, que se presume conocida por todos, no habría nada que informar. El deber de conocer la documentación que se le exige a un padre o una madre para sacar un niño, niña o adolescente del país, constituye un deber inherente a la relación paterno filial y parte de las obligaciones parentales, no pudiendo endilgarse dicha falta de información, a la agencia de viajes. De acuerdo a lo dicho, no puede serle achacada ninguna falta a la agencia, ya que la frustración del viaje obedeció pura y exclusivamente a la falta de documentación que exigen las normas nacionales -cuyo conocimiento se presume conocido por todos- para que un menor de edad salga del país.
M., C. J. y otros vs. M., M. y otro s. Abreviado /// Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Octava, Córdoba, Córdoba, 27/06/2025; RC J 6319/25
Beneficio de litigar sin gastos - Procedencia - Apreciación de la prueba - Gastos del juicio - Capacidad económica
Se concedió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a una sociedad mercantil limitándose la exención de pago al 70 %, ya que la actora probó carecer de recursos económicos para solventar los gastos del juicio al tiempo de su promoción, dando cuenta de la realidad comercial por la que atraviesa, no obstante ello, no ha demostrado su incapacidad absoluta para incursionar o acudir a nuevas actividades comerciales o la total imposibilidad de hacerse de fondos para afrontar los gastos futuros, solución que contempla la concreta situación económica actual de la pretensora pero, al mismo tiempo, el derecho de defensa en juicio de los demás intervinientes en el proceso.
Pointal S.A. y otro vs. Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. s. Beneficio de litigar sin gastos /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F, 30/05/2025; RC J 5140/25
Medidas cautelares - Presupuestos de procedencia - Cliente víctima de phishing - Consumidor vulnerable
Corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por el accionante y revocar, en consecuencia, la resolución de grado en cuanto denegó la medida cautelar solicitada y dispuso el archivo de las actuaciones. Así, se ordena al banco accionado que se abstenga de debitar y/o descontar mensualmente las sumas resultantes del préstamo bancario cuestionado de la caja de ahorros perteneciente al actor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la pertinente acción principal que habrá de entablar este último. Y es que, la verosimilitud en los hechos y en el derecho aducido por el accionante se encontraría justificada con los comprobantes adjuntados, en los que se pueden observar los movimientos de la cuenta y su saldo, como así también, en la denuncia penal realizada. Y si bien se estima que no están dadas las condiciones necesarias para otorgar lo pretendido cautelarmente por el actor en su totalidad, puesto que conceder la medida cautelar en los términos en que ha sido solicitada no sólo implicaría avanzar sobre el fondo de la cuestión y tener por configurado el peligro en la demora respecto de cuestiones que nos son susceptibles de ser analizadas en este estadio, existen fundados motivos que habilitan conceder la pretensión cautelar en cuanto requiere que la entidad bancaria en cuestión se abstenga de debitar y/o descontar mensualmente las sumas resultantes del préstamo bancario. De esta manera, se considera que el peligro en la demora que irroga la posibilidad de que el accionante siga padeciendo descuentos de esta índole en su haber previsional también se encuentra debidamente acreditado con sus notas distintivas de objetividad, siendo que el dictado de la cautela es la única vía apta -en este estadio- para tutelar preventivamente el derecho invocado. Ello, sumado a la especial atención que ameritan las circunstancias concretas de vulnerabilidad del accionante. Por otra parte, en lo que respecta a la contracautela, ponderando la existencia de relación de consumo, la naturaleza de los intereses involucrados y la ya referida urgencia de la cuestión, resulta suficiente la caución juratoria.
Stricker, Eduardo Hugo vs. Banco de la Nación Argentina s. Medida cautelar /// Cámara Federal de Apelaciones, Mar del Plata, 13/06/2025; RC J 6301/25
Supuestos de injuria - Pandemia COVID-19 - Acuerdo fundado en el art. 223 bis, LCT - Diferencias salariales - Silencio del empleador
Durante el período del ASPO dispuesto por el DNU 297/2020, el trabajador fue alcanzado por una suspensión de tareas con pago parcial de haberes, invocando la empleadora el art. 223 bis, LCT. Sin embargo, no se acreditó que dicha suspensión hubiese sido homologada ni acordada con la representación sindical, conforme lo exige la normativa aplicable para su validez formal. El actor intimó fehacientemente por las diferencias salariales adeudadas, sin obtener respuesta idónea por parte de la empleadora. Tal conducta omisiva fue interpretada como una manifestación tácita de voluntad rupturista, habilitando al trabajador a considerarse despedido. Corresponde confirmar la decisión de grado que tuvo por no configurada válidamente la suspensión conforme al art. 223 bis, dado que no se observó el procedimiento legal previsto, y que tampoco se respetó la garantía de percepción íntegra del salario prevista en el art. 8, DNU 297/2020. Por ello, las diferencias salariales reclamadas constituyeron una deuda exigible cuyo incumplimiento por parte de la empleadora revistió gravedad suficiente para justificar el despido indirecto decidido por el actor.
Shahid, Leonardo Naím vs. D'arc Libertador Sociedad Anónima y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, 23/06/2025; RC J 5988/25
Intimación telegráfica - Falta de apercibimiento - Deuda salarial - Justa causa
La actora se consideró despedida frente a la falta de pago de su salario, distracto que notificó a la accionada y en cuya comunicación también intimó a que regularicen su situación laboral y abonen las remuneraciones adeudadas. En grado, sin perjuicio de la desestimación de los rubros indemnizatorios, se hizo lugar a la los salarios denunciados como debidos. El pago del salario constituye la principal obligación a cargo de la empleadora y de acuerdo a lo establecido por el art. 137, LCT, la mora en el pago de las remuneraciones se produce por el solo vencimiento de los plazos indicados en el art. 128, LCT, todo lo cual torna justificada la denuncia del contrato de trabajo. Por ello, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, no cabe duda que su falta de pago presenta entidad suficiente para impedir la prosecución de la relación laboral, por lo que denuncia del vínculo efectuada por la actora sin realizar un apercibimiento previo, resultó ajustada a derecho en los términos del art. 242 LCT. En consecuencia, corresponde revocar lo decidido en grado, condenando a la accionada al pago de las indemnizaciones contempladas en los arts. 231, 232, 233, 245, LCT, con el incremento del DNU 34/2019, y el incremento previsto por el art. 2, Ley 25323.
Panucci, Gloria Aurora vs. Consorcio de Propietarios del Edificio de Coronel Ramón Falcón 3312 y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V, 30/06/2025; RC J 6311/25
Ejecución fiscal - Oposición de excepciones - Multa - Indagación sobre la causa de la obligación - Improcedencia de la excepción de inhabilidad de título - Excepción de litispendencia - Deuda ilíquida
Se confirma la disposición interlocutoria adoptada que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de litispendencia incoadas por las sociedades demandadas y, confirmó, en consecuencia, la sentencia monitoria dictada a fin de llevar adelante la ejecución fiscal; pues, la ejecución iniciada por la suma de $ 32.220.197,76 constituye una derivación razonada del documento que le sirve de fundamento, por lo que resulta impropio o inadecuado argumentar que la suma reclamada es ilíquida o de difícil liquidación. Ejecución que tiene su origen en una multa por incumplimiento de una orden de servicio de $ 43.632.754,63, la cual dispone también la retención de importes pendientes de liquidación y de pago por la sumas de $ 10.425.943,99 y de $ 986.612,88. Además, la crítica formulada contra el rechazo de la excepción de inhabilidad de título -articulada sobre la base de sostener que la multa impuesta por resolución del STJ de Río Negro carece de ejecutoriedad, porque se encuentra fundadamente cuestionada por su parte a través del proceso contencioso administrativo en curso- no logra superar el obstáculo insalvable que impone el ordenamiento aplicable y ha sido delimitado por la jurisprudencia del STJ de Río Negro. En efecto, al amparo del inc. 4, art. 544, CPCC de Río Negro (t. Ley 4142), que establece que esta excepción "se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa", se ha sostenido que no resulta procedente su invocación con el propósito de "ingresar al tratamiento de la causa de la obligación"; "... Si se permitiera incursionar en el origen de la obligación, se desvirtuaría la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, al supeditar la pretensión que constituye su objeto a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior". Se sigue de estas consideraciones que, frente a la tramitación de un proceso contencioso de manera coetánea a la ejecución en curso, la lógica impone reconocer que ambos procedimientos son autónomos, sin que aquel -el de conocimiento-, tenga capacidad de detener la marcha de ésta causa. Sostener lo contrario implicaría que, por la sola voluntad del ejecutado, se neutralice, o desactive, la fuerza ejecutoria que el ordenamiento le reconoció al título que se ejecuta.
Provincia de Río Negro vs. Pecam S.A. s. Ejecución (Ejecución de multa) /// Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa, Viedma, Río Negro, 12/06/2025; RC J 5874/25
Derechos de exportación - Reintegro de lo abonado - Restitución en pesos - Biodiesel
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora, se admite su acción de repetición, se declara la nulidad de la resolución de la Dirección General de Aduana que resolvió no hacer lugar a la devolución de la suma de $ 505.032,96, pretendida y abonada en concepto de derechos de exportación conforme a las disposiciones de la Resolución 126/2008 del Ministerio de Economía y Producción y, consecuentemente, se reconoce su derecho a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa en el marco del permiso de embarque de una exportación de biodiesel, en la misma moneda en que fueron abonados (esto es en pesos, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en la causa “Cencosud S.A.”), con más sus intereses; pues, en tanto no refiere a la aplicación de derechos de exportación sobre hidrocarburos, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Sala en el caso “Gut Metal S.R.L.”, a cuyos fundamentos se remite; causa en la cual, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN, decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio del Poder Ejecutivo Nacional sin que exista una delegación legislativa con pautas claras y precisas que orienten la actuación de la Administración. El Poder Ejecutivo no puede quedar con facultades ilimitadas para fijar tributos, ya que ello vulnera el principio de reserva de ley.
Viterra Argentina S.A. vs. Dirección General de Aduanas (DGA) s. Recurso directo de organismo externo /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V, 27/06/2025; RC J 6224/25
Graduación de la pena - Pautas para su determinación - Motivación
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el letrado defensor contra la decisión que confirmó la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta como condena al imputado como autor de los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y banda y por efracción, en grado de tentativa y en calidad de partícipe primario y de asociación ilícita, en calidad de jefe y en carácter de coautor, todos en concurso real, y declaración de reincidencia, toda vez que de la lectura del escrito introductor, en confrontación con la sentencia impugnada, se evidencia que las alegaciones recursivas tan sólo importan la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos dados por la Alzada para confirmar el pronunciamiento de grado sin que se vislumbre un supuesto de arbitrariedad que habilite la apertura de la presente vía de excepción. En cuanto a los reparos vinculados a la confirmación del monto punitivo y a la omisión de tratamiento de aspectos relevantes para su individualización, el déficit de fundamentación surge evidente, lo que, del mismo modo, sella su suerte adversa, pues el impugnante nada expone para intentar rebatir idóneamente los argumentos brindados por los Jueces de la causa en pos de convencer acerca de por qué en el caso concreto la pena impuesta no refleja la medida del injusto y de la culpabilidad efectivamente probada y que la misma resultaría de una magnitud irrazonable o desproporcionada, de modo que la postulación luce desprovista de un verdadero desarrollo vinculado a la concreta labor mensuradora.
Pascua, Alejandro Jesús s. Asociación ilícita y robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por efracción en grado de tentativa - Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad /// Corte Suprema de Justicia, Santa Fe, 17/06/2025; RC J 6222/25
Condena - Pena de multa - Importe nominal - Intimación al pago - Art. 45, Ley 23737
Corresponde declarar como doctrina plenaria que el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45, Ley 23737, es el de la intimación al pago.
Fallo plenario en: Pastene, José Luis Víctor s. Inaplicabilidad de ley /// Cámara Federal de Casación Penal en Pleno, 13/05/2025; RC J 6038/25
Legislación
Resolución 68/2025 - Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles - Disposiciones
Síntesis: Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles. Disposiciones.
RUBINZAL-CULZONI
40 años brindando la doctrina jurídica más destacada