Rubinzal Culzoni
Boletín Diario - Jueves 16 de Abril de 2026 Dirección: Gisela E. Pérez
Si desea ver el boletín completo, ingrese a la sección Boletines del sitio web de la Editorial haciendo click aquí

Boletín Diario

Boletín de Accidentes de Tránsito

Dirección: Dra. Lorena González Rodríguez
Colaboración: Maximiliano Zanardi

Solo disponible para suscriptores de Doctrina Digital y Revista de Derecho de Daños.

Doctrina Digital

Doctrina Destacada

Doctrina

Los glaciares como nuevo ejemplo de 'flexibilización' en la tutela de derechos fundamentales

Encabezado: El autor analiza los principales puntos de la ley que recientemente aprobó la Cámara de Diputados y que modifica a la Ley 26639 relativa al régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, advirtiendo que la misma, reduce los criterios de protección ambiental para favorecer la explotación minera y el desarrollo económico provincial. En este sentido, afirma que los cambios otorgan facultades excesivas a las provincias para excluir ecosistemas del inventario protegido, lo que genera un riesgo de retroceso normativo, todo lo cual contradice principios fundamentales como la progresividad ambiental y la preservación de recursos estratégicos para el futuro. 

Exclusivo para clientes de Doctrina Digital

Doctrina del Día

Doctrina

La norma antes del código - Construcción sociotécnica y justicia algorítmica en el sistema de predicción temprana de riesgo del Poder Judicial de Entre Ríos

Encabezado: El presente trabajo analiza el desarrollo e implementación del módulo de valoración temprana de riesgo del Sistema Interinstitucional de Abordaje de la Violencia (SIAV) del Poder Judicial de Entre Ríos. Desde una perspectiva jurídico-pública, sociotécnica y crítica de la tecnología, se sostiene que la potencia de los sistemas algorítmicos en contextos judiciales no radica en el código fuente, sino en los procesos previos de definición de la "norma algorítmica". En este sentido, se retoma la tesis según la cual la disposición algorítmica se configura en etapas anteriores a la programación, particularmente en el diseño del modelo, sus variables, escalas y rutas decisionales. El artículo examina el Manual de Desarrollo del SIAV como un artefacto normativo-técnico que materializa decisiones jurídicas, metodológicas e institucionales, y argumenta que dicho proceso constituye una forma avanzada de ejercicio de potestad reglamentaria. Se concluye que la calidad de la justicia algorítmica depende menos de la sofisticación computacional que de la densidad institucional del diseño previo, proponiendo al SIAV como un modelo replicable de digitalización judicial con base normativa robusta.

Exclusivo para clientes de Doctrina Digital

Jurisprudencia del día

Juicio de usucapión - Prescripción adquisitiva - Prescripción de inmuebles

Cabe concluir que de la apreciación conjunta de las pruebas rendidas en la causa no se logra con algún grado de certeza una localización análoga para el comienzo de la ocupación del predio, con los rasgos característicos de la posesión, para el año 1975, como se aseguró en la demanda (art. 4015, Código Civil; arts. 1897, 1899, 1900, 1908 y 1928, Código Civil y Comercial). Particularmente, fuera de lo que pueda extraerse de los testimonios, que distan de ser precisos al respecto, no se encuentra un elemento dirimente para convalidar lo que aquellos refieren con escasa exactitud. En suma, faltan elementos objetivos e independientes corroborantes, para tener por acreditado ese hecho (art. 24.c, Ley 14159). En fin, ya se ha dicho que el plano de mensura no importa un acto posesorio, como tampoco lo es el pago de tasas, impuestos o servicios, por más que éstos puedan ser especialmente considerados, al menos si han sido hechos con cierta regularidad y no en un solo acto en fecha próxima a la demanda, como en este caso. No obstante, si aún así se propusiera tomar como fecha de inicio de la posesión, la que se corresponde con la de los comprobantes tributos, la del mencionado plano e incluso la de presentación del escrito inicial, no se llegaría más atrás del 2008. Con lo cual, ni midiendo desde entonces hasta ahora, se llegaría a los veinte años requeridos (art. 4015, Código Civil; arts. 1897 y 1899, Código Civil y Comercial). En conclusión, al cabo de la revisión precedente, el resultado es que la decisión adoptada por la a quo ha sido acertada.

Guardia, Gustavo Humberto vs. Sánchez, Rafaela s. Usucapión /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Trenque Lauquen, Buenos Aires, 08/04/2026; RC J 2401/26

Veterinarios - Servicio de baño y corte de uñas - Muerte del animal - Maltrato animal - Daño moral

No hay dudas que el daño moral reclamado debe ser admitido. Las circunstancias atravesadas por la actora son de inusitada gravedad; y la reacción violenta, conmocionada por la noticia de la muerte de su perra, es el punto de partida del proceso de angustia. Los testigos dan cuenta del shock inicial que significó para la accionante el llamado desde la veterinaria requiriendo su presencia porque la perra no estaba bien y tenía la lengua de color azul. También corroboran el afecto y cercanía entre la actora y la perra, a tal punto que uno de ellos refiere que la vio tan conmocionada, tan exaltada, que pensó algo le había sucedido a algún pariente o algo. Ese trato amoroso se aprecia en los cuidados que le prodigaba la reclamante a la perra y también es destacado por el perito psicólogo en su dictamen. El perito refiere que la actora, por su personalidad de base caracterizada por rasgos obsesivo-compulsivos sufre las consecuencias del hecho, sin poder dar un curso adecuado a su angustia. El perito considera que el actual estado anímico de la actora es compatible con el duelo patológico moderado con un 20 % de incapacidad. Por lo expuesto, conforme las reglas de la sana crítica, el principio de reparación integral y la doctrina de la SCBA el rubro se recepta en la suma de $ 15.000.000. (En el caso, la actora llevó a su perra bulldog francés a la veterinaria demandada para un servicio de baño y corte de uñas y le fue devuelta muerta, dos horas después; habiéndose comprobado el maltrato animal ocurrido en la veterinaria mediante agresiones intencionales en cabeza, cuello y abdomen).

Stadler, Eva María Patricia vs. Miapet S.R.L. y otras s. Daños y perjuicios por incumplimiento contractual /// Juzgado Civil y Comercial Nº 12, Mar del Plata, Buenos Aires, 07/04/2026; RC J 2375/26

Filiación extramatrimonial: - Acción de filiación post mortem - Prueba genética - Bloque de constitucionalidad

Se hace lugar a la acción de filiación paterna extramatrimonial post mortem interpuesta en los términos de los arts. 570, 579 y 582, Código Civil y Comercial, y asimismo, conforme a la petición de la actora, corresponde la modificación de su estado filial y se agrega el apellido de su progenitor a su nombre actual. La peticionante relató que su madre tuvo una relación con su progenitor, de la cual nació, pero que éste nunca la reconoció ni les brindó asistencia y que, incluso, cuando su madre por problemas de salud no pudo cuidar de ella, fue dada en adopción y luego trasladada a un hogar. Así, se tiene presente para resolver que se encuentran en juego en el caso derechos humanos fundamentales de la reclamante, reconocidos en diversos instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad (Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), pues el reconocimiento jurídico formal de la verdad biológica es una necesidad vinculada a la dignidad de la persona, la igualdad, la intimidad y al desarrollo personal, todos con tutela constitucional convencional. Se agrega que, al ser producida la prueba genética, ésta arrojó un 99,9999 % de probabilidades de que la actora sea la hija del fallecido -pericial que no fue objetada por la parte demandada-, por lo que ha quedado satisfecho el principio sustentado por la ley argentina que propende a la concordancia entre la procreación- hecho biológico- y la filiación- hecho jurídico-.

V. L. vs. Sucesores de S. R. (A. R. R., E. A. R., M. R., sucesores de J. S. R. y sucesores de R. M. R. G.) s. Ordinario /// Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1, General Roca, Río Negro, 11/04/2026; RC J 2397/26

Responsabilidad civil de las Entidades Bancarias y Financieras - Retiro de chequeras - Autorización

En el presente caso, la falsedad de las rúbricas no se verificó en un único formulario, sino en 5 instrumentos correspondientes al retiro de chequeras, lo que permite presumir, prima facie, cuanto menos, la existencia de negligencia por parte del banco accionado en el adecuado control de dichas autorizaciones. Empero, la responsabilidad se ve dirimida por su propia conducta posterior, toda vez que procedió a anular la multa por cheques rechazados y el IVA correspondiente y a reintegrar los gastos derivados de los cheques sin fondos, proceder que importa un reconocimiento implícito de la irregularidad de los débitos efectuados. Asimismo, el BCRA excluyó los datos identificatorios del actor de la Central de cuentacorrentistas inhabilitados, lo que evidencia que la propia autoridad de control consideró que la situación que había dado lugar a la inhabilitación no resultaba imputable al actor. Por todo ello no cabe sino concluir que la entidad bancaria incurrió en un obrar negligente al entregar 5 cuadernos de cheques correspondientes a una cuenta de titularidad exclusiva del actor sin su autorización, lo que permitió el libramiento de numerosos cheques que resultaron mayormente rechazados por falta de fondos, configurándose así un proceder irregular y antijurídico, y corresponde la reparación de los daños que se hayan ocasionado a raíz de ello.

Palmitesta, Christian Javier vs. Banco Macro S.A. s. Ordinario /// Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 16, 07/04/2026; RC J 2379/26

Recurso de inaplicabilidad de la ley - Procedencia - Decreto de necesidad y urgencia 669/2019 - Inconstitucionalidad - Riesgos del trabajo

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y se revoca la sentencia de grado en cuanto aplicó el DNU 669/2019 para actualizar el ingreso base mensual, ya que, por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de ese decreto conforme a la doctrina de la SCJBA sentada en "Muzychuk", con prescindencia de la oportunidad procesal en que se introdujeron los planteos para cuestionar su validez.

Chocobar, Sandra Elizabet vs. Ministerio de Seguridad y otro s. Accidente de trabajo - Acción especial /// Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires, 13/03/2026; RC J 1712/26

Recurso de inaplicabilidad de la ley - Extemporaneidad - Ampliación de plazo - Improcedencia - Expediente electrónico

Corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta contra la denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por resultar extemporánea, al no verificarse el cumplimiento del plazo previsto en el art. 403, CPCC de Corrientes, sin que resulte procedente la ampliación por razón de la distancia invocada por la recurrente. Y es que, si bien dicha extensión encuentra sustento en el art. 129 del mismo cuerpo normativo, su aplicación no puede efectuarse de manera automática ni descontextualizada frente al actual régimen de tramitación electrónica del proceso. En efecto, la instauración del sistema de gestión digital -implementado mediante el Acuerdo N° 8/2021 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes- ha desplazado el presupuesto fáctico que justificaba la ampliación de plazos, en tanto elimina las dificultades materiales derivadas de la distancia geográfica. En ese marco, la posibilidad de efectuar presentaciones judiciales por medios electrónicos, en cualquier día y horario, torna inaplicable la extensión prevista para actuaciones realizadas fuera del asiento del tribunal. En consecuencia, admitir lo contrario importaría desvirtuar la finalidad del sistema procesal vigente y consagrar un trato desigual carente de justificación objetiva. Así, efectuado el cómputo del plazo sin la ampliación pretendida, la queja deducida resulta extemporánea, lo que determina su inadmisibilidad formal, con la consecuente pérdida del depósito efectuado.

Hernández, Jorge Eugenio vs. Doxa S.R.L. s. Acción de nulidad - Recurso de queja por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denegado /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 07/04/2026; RC J 2301/26

Prescripción - Intimación al empleador - Rubros indemnizatorios - Defensa de prescripción - Procedencia

Se revoca la sentencia de grado y se admite la defensa de prescripción opuesta por la demandada, al considerarse que las comunicaciones cursadas por los actores con posterioridad al distracto, mediante las cuales se limitaron a requerir que se dejara sin efecto la cesantía y se dispusiera su reinstalación en el puesto de trabajo dentro de un plazo determinado, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con más daños y perjuicios, no constituyen una interpelación idónea en los términos del art. 2541, Código Civil y Comercial con aptitud para suspender el curso de la prescripción respecto de los créditos indemnizatorios posteriormente reclamados, en tanto sus efectos se circunscriben exclusivamente a las pretensiones expresamente contenidas en dichas misivas, esto es, la reinstalación y eventualmente los daños derivados del distracto, sin que pueda extenderse a rubros indemnizatorios de naturaleza diversa que no fueron objeto de intimación concreta. Entonces no verificándose la existencia de otros actos interruptivos o suspensivos entre la fecha de extinción del vínculo (03/01/2017) y la promoción de la demanda (01/02/2019), ni teniendo incidencia a tal fin otras comunicaciones aisladas que no integraron la base de la condena, corresponde concluir que el plazo bienal previsto para accionar se encontraba cumplido al momento de iniciar la acción, lo que impone el rechazo íntegro de la demanda.

Aravena, Ricardo Alberto y otros vs. Estado Nacional y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII, 09/04/2026; RC J 2393/26

Servicio de call center - Empresa de telefonía celular - Procedencia

Se confirma la responsabilidad solidaria de Telefónica Móviles Argentina S.A. en los términos del art. 30, LCT, al considerarse que las tareas de call center desarrolladas por la accionante para la empleadora directa se encontraban funcionalmente vinculadas con la actividad normal y específica propia de la empresa beneficiaria, en tanto coadyuvaron al cumplimiento de su finalidad empresarial vinculada con la comercialización de sus servicios, sin que resulte relevante la inexistencia de un vínculo laboral directo ni la falta de registración de la trabajadora en dicha sociedad. En tal sentido, se destacó que la recurrente no logró desvirtuar la valoración probatoria efectuada en la instancia anterior, fundada en declaraciones testimoniales que acreditaron la inserción de la prestación en la organización productiva de la principal.

Bustos, Romina Vanesa vs. Aegis Argentina S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, 08/04/2026; RC J 2358/26

Jubilaciones - Movilidad, reajuste o actualización del haber previsional - Aportes previsionales de trabajadores autónomos - Aportes previsionales de trabajadores en relación de dependencia - Índices

Ante el recurso de apelación de la ANSES, se confirma parcialmente la sentencia de reajuste previsional en lo principal que decide y fuera materia de agravios. Se tiene en cuenta que el actor obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen de la Ley 24241 el 09/06/2018, constatándose aportes acreditados en calidad de autónomo y en relación de dependencia, totalizando 29 años y 9 meses. En referencia al cálculo del haber inicial por los años aportados en relación de dependencia, se confirma lo decidido por el juez a quo en cuanto a que las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 inclusive deben ser ajustadas por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin embargo, respecto de aquellas remuneraciones que resulten computables en el promedio y cuyo devengamiento sea posterior a dicha fecha, corresponde aplicar las pautas previstas por el art. 3, Ley 27426, no advirtiéndose razones que justifiquen su descalificación constitucional para el período posterior. Y, con relación al cálculo del haber inicial por los servicios como autónomo, resulta acertada la aplicación de lo resuelto en autos "Makler, Simón" de la CSJN, dónde se estableció que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas en cada momento histórico, con el fin de evitar que no se refleje el esfuerzo contributivo realizado por el aportante.

Viana, Ángel vs. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s. Reajustes varios /// Cámara Federal de Apelaciones, Posadas, 11/03/2026; RC J 2010/26

Jubilaciones y pensiones - Retiro por invalidez - Dictamen del Cuerpo Médico Forense - Criterios y precedentes jurisprudenciales

Se deja sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a, art. 48, Ley 24241, para obtener el beneficio de retiro por invalidez y se fija su incapacidad en un 66,55 % de la total obrera, debiendo tenérselo por incapacitado atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense, ordenándose remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central; pues, no existen elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico del Cuerpo Médico Forense que determinó las patologías: cardiopatía con moderado a severo trastorno de la conducción (50 %); reacción vivencial anormal grado II-III (10 %); pérdida auditiva bilateral (3,68 %); limitación funcional de la columna dorso lumbar (2,36 %); y limitación funcional de columna cervical (0,51 %), junto a los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48, Ley 24241 y lo decidido por la CSJN en autos “Sosa, Raúl”.

Hofstetter, José Ignacio vs. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s. Retiro por invalidez (P. 4, art. 49, Ley 24241) /// Cámara Federal de Apelaciones Sala B, Córdoba, 20/03/2026; RC J 2078/26

Homicidio criminis causae - Sentencia condenatoria - Prisión perpetua - Párr. 2, art. 14, Código Penal - Declaración de inconstitucionalidad - Violación del principio de legalidad - Principio de resocialización - Vulneración

En el marco de la causa en la cual se condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa se declara la inconstitucionalidad de la segunda parte, inc. 1, art. 14, Código Penal, en resguardo de los principios de resocialización y de legalidad, pues la norma restringe la eventualidad del acceso a la libertad condicional; sin dejar de considerar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una última ratio del orden jurídico. La redacción del artículo analizado, separa de esos principios constitucionales y se opone al "principio de no marginación" apartando a toda aquella persona que, condenada a prisión perpetua, y que, cumpliendo con el tratamiento diseñado para la resocialización o reinserción, se le impide un eventual acceso al medio libre. Su texto expone una disposición segregativa que colisiona con el propio sistema de ejecución de la pena.

Obejero, Enrique Ariel s. Rechazo de inconstitucionalidad del art. 14, Código Penal - Recurso de casación /// Superior Tribunal de Justicia, La Pampa, 08/04/2026; RC J 2380/26

Medidas coercitivas e injerencias en los derechos fundamentales - Mantenimiento de la medida cautelar - Agroquímicos - Peligro en la demora - Verosimilitud del derecho - Daño a la salud

Es inadmisible el recurso de casación interpuesto por la querella contra la confirmación de las resoluciones por las cuales se dispuso el levantamiento parcial de la medida cautelar que ordenaba una zona de exclusión de 300 metros, limitándola solo al campo de los imputados, para la aplicación terrestre de agroquímicos, contados desde la finalización de la zona urbanizada, hasta la sanción de normativa específica, en el marco de la causa iniciada a raíz de la denuncia basada en la supuesta afectación a la salud de la hija de la querellante y otros vecinos debido a la aplicación de agroquímicos en un campo lindero, toda vez que el remedio casatorio no se dirige contra una sentencia definitiva. Tampoco, la recurrente ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, basándose en existencia de normativa específica. Ello así, los agravios bajo análisis se tratan de una mera discrepancia con lo resuelto que, de ningún modo, puede quedar incluido dentro de la doctrina de la sentencia arbitraria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que amerite su revocatoria, máxime ponderando que los cuestionamientos vertidos han tenido respuesta de parte de los sentenciantes y no se aprecia un yerro en la aplicación de la ley sino que aparece como una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las constancias comprobadas. Recordaron los jueces que las medidas cautelares son temporales y subsisten solo mientras persisten las circunstancias que las justificaron, y consideraron que se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Para ello, la Cámara se basó en un informe médico que indicó que una de las menores afectadas tiene células dañadas y también se respaldó en estudios científicos que demuestran que el daño genético en las células puede estar relacionado con la exposición a agentes contaminantes genotóxicos, los cuales pueden ocasionar enfermedades crónico-degenerativas. Reflexionaron que la permanencia de la medida limitada es necesaria para evitar que el daño a la salud continúe hasta volverse irreversible.

Quiles, Carlos Javier y otros s. Recurso de casación /// Cámara Federal de Casación Penal Sala III, 18/12/2025; RC J 2117/26

Legislación

Decreto 251/2026 - Ministerio de Justicia - Designación

Síntesis: Ministerio de Justicia. Designación.

Rubinzal-Culzoni
RUBINZAL-CULZONI
40 años brindando la doctrina jurídica más destacada
Contacto
Facebook Twitter
© 2019, Todos los derechos reservados | click aqui para desuscribirse