Rubinzal Culzoni
Boletín Diario - Viernes 26 de Diciembre de 2025 Dirección: Gisela E. Pérez
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Boletín Diario

Boletín de Derecho Laboral

Dirección: Mario Ackerman
Colaboración: Diego Guirado

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Doctrina Destacada

Doctrina

Deber de diligencia reforzada en el Derecho Ambiental

Encabezado: Afirma el autor que actualmente, nos encontramos inmersos en un mundo caracterizado por el colapso de la naturaleza. Sin embargo, en este contexto de urgencia de adoptar medidas eficaces en la defensa del ambiente, surge una nueva jurisprudencia en materia de "litigios climáticos", de la que es reflejo la OC 32/2025 de la CIDH, y el surgimiento de deberes positivos especiales, en cabeza de los Estados, y de las empresas, inspirados en principios de derecho ambiental, que informan todo este micro sistema jurídico, adquiriendo especial relevancia en este marco el "deber de debida diligencia reforzada".

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Doctrina del Día

Doctrina

El despido discriminatorio, antes y después de la reforma de la Ley Bases

Encabezado: Se analiza el impacto de la Ley 27742 ("Ley Bases") en la regulación del despido discriminatorio, a partir de la incorporación del art. 245 bis a la LCT. El autor examina los cambios introducidos respecto de la jurisprudencia previa -especialmente los fallos "Álvarez", "Pellicori" y "Caminos"- en torno a la nulidad, las causales, la carga probatoria y la sanción aplicable. Advierte que la reforma restringe la tutela frente a la discriminación laboral al eliminar la reinstalación y establecer una indemnización tarifada de menor alcance.

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Jurisprudencia del día

Daño a las personas. - Daño resarcible por lesiones - Daño al proyecto de vida - Incapacidad sobreviniente

Corresponde desestimar los agravios orientados a que, bajo esta partida, se considere el supuesto “daño a la vida en relación”. Es evidente que tal rubro carece de autonomía, pues la normativa vigente es clara y no deja margen de dudas en cuanto a que, en nuestro sistema, el daño solo puede ser patrimonial (daño emergente y lucro cesante) o moral (extrapatrimonial). Las demás clasificaciones carecen de todo sustento normativo, por no decir de todo sustento lógico, pues si los perjuicios se clasifican en patrimoniales (art. 1738, Código Civil y Comercial, primera oración) y extrapatrimoniales (art. 1741, Código Civil y Comercial), todo lo que no se encuentra comprendido en una de esas categorías se incluye en la otra, y el principio lógico de tercero excluido impide afirmar la existencia de una tercera clase distinta de esas dos). La doctrina nacional, ha sostenido que no existen categorías intermedias que se adicionen o superpongan a la división bipartida de daño moral y patrimonial; aunque se admiten ciertas denominaciones conceptuales, como daño psíquico, daño estético, daño biológico, daño a la vida de relación, daño al proyecto de vida, daño sexual, etc., pero solo para identificar “bienes” (daño-lesión o daño-evento) cuya minoración pueda dar lugar a lesiones de intereses no reprobados por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, estos “nuevos daños” carecen de independencia resarcitoria y son morales o patrimoniales (daño-consecuencia), uno u otro o, en ciertos casos, ambos concurrentemente. De hecho, si bien es cierto que el art. 1738, Código Civil y Comercial, se refiere, en su último párrafo, a la interferencia en el “proyecto de vida” del damnificado, solo declara resarcibles, expressis verbis, a las “consecuencias” de ese menoscabo, y no la lesión de ese “proyecto” en sí misma. Y esas consecuencias, como queda dicho, solo pueden ser de dos tipos: patrimoniales (lucro cesante o daño emergente, art. 1737, Código Civil y Comercial) o extrapatrimoniales (art. 1741, Código Civil y Comercial). Entonces, la eventual afectación de la vida en relación, causada por una minusvalía física sobreviniente que deriva en la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral, como así también la perturbación en la vida de relación familiar y social, puede tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima. En este contexto, el rubro pretendido debe subsumirse en la incapacidad sobreviniente, en el daño moral, o en ambos, mas no constituye un perjuicio autónomo e independiente de ellos.

G., S. E. vs. B., J. C. y otros s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A, 18/12/2025; RC J 11347/25

Defensa del consumidor - Plataformas digitales - Servicios financieros digitales - Estafa digital

Acierta la a quo al entender que no se configura la situación de phishing "en los cuales el autor del engaño se hace pasar por un tercero y obtiene los datos necesarios para franquear el ingreso a las cuentas". La presunta estafa virtual difiere en el caso, ya que la actora pudo ver -e incluso admite- haber realizado las transferencias de forma voluntaria a una tercera persona. Dicha circunstancia, no implica que la actora no haya sido defraudada o estafada por terceros según su propio relato, sin embargo no obran constancias de acciones penales contra la supuesta autora de la estafa a quien se tiene absolutamente identificada. Resulta curioso que, no se haya iniciado la acción de reparación contra la persona física que indujo a la actora a realizar las transferencias de forma voluntaria pensando que era un negocio donde la víctima tiene que "invertir" y luego nunca obtiene ningún tipo de rentabilidad. Del informe pericial y del análisis de la totalidad de la causa se advierte que la empresa demandada no tuvo ningún tipo de incidencia en los hechos ilícitos relatados, siendo tan solo un canal de comunicación, motivo por el cual en consonancia con la jurisprudencia especializada en la materia se exime de responsabilidad al operador de un mercado electrónico de ventas o subastas on line cuando no ha desempeñado un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados, es decir, cuando ha sido un "mero canal" limitándose a proporcionar un foro para una transacción entre un comprador y un vendedor. Por ello, resulta correcto lo resuelto en la instancia en cuanto a que la demandada no tuvo ni pudo tener conocimiento efectivo de una supuesta estafa por no existir movimientos "extraños" o "sospechosos", impidiendo de este modo generar alertas que activen un refuerzo de seguridad.

Lambare, Cristina Anabel vs. Mercado Libre S.R.L. s. Daños y perjuicios extracontractual /// Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, La Plata, Buenos Aires, 19/11/2025; RC J 11239/25

Exclusión hereditaria del cónyuge supérstite. Causales. Trámite. Legitimación activa - Separación de hecho sin voluntad de unirse - No configuración

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto los pronunciamientos de Cámara y de primera instancia, que habían hecho lugar al incidente de exclusión hereditaria promovido por el hermano del causante contra su cónyuge supérstite fundado en la separación de los cónyuges sin voluntad de unirse (art. 2437, Código Civil y Comercial). Ello, por cuanto del examen de las constancias del proceso y de otros conexos -principalmente, expedientes de violencia familiar y de divorcio vincular- surge con nitidez que la relación entre los miembros de la pareja fue prolongada, con etapas de crisis, distanciamientos y posteriores intentos de recomposición, durante veinticinco años. En ese marco, el causante, que enfrentaba una enfermedad terminal, expresó de manera clara su deseo de reconciliarse y proteger a su cónyuge, dejando constancia de su voluntad de desistir del divorcio y “no dejarla en banda”, mediante un mensaje de audio, constatado por escribano público. A esto se suma que los cónyuges desistieron conjuntamente del proceso de divorcio, lo que instrumentaron mediante escritura pública, con firmas certificadas ante escribano. Es decir, hubo una voluntad de reconciliación compartida y efectivamente asumida por ambos cónyuges. De allí que, en el caso, resulta inviable sostener que existió una separación “sin voluntad de unirse” en los términos del art. 2437 mencionado. Por el contrario, las conductas posteriores al conflicto evidencian una reanudación del diálogo y una voluntad de recomposición, expresada tanto en los actos jurídicos (desistimiento) como en los actos personales (asistencia, contacto y comunicación).

Aranda, Martín Armando s. Sucesión ab intestato - Incidente de exclusión de herencia /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 16/12/2025; RC J 11395/25

Acción reivindicatoria - Posesión ilegítima, de mala fe y clandestina

En la especie, no ofrece dudas que la posesión ejercida por los demandados reviste carácter ilegítimo y de mala fe, en tanto no reconoce como causa una fuente constitutiva válida para el nacimiento de un derecho real, mediante un acto jurídico idóneo tanto en el plano sustancial como en el formal (art. 2355, Código Civil; art. 1916, Código Civil y Comercial). Asimismo, no concurre en autos circunstancia alguna que permita tener por configurada la creencia fundada en su legitimidad (arts. 2, 923, 929, 4006/7, Código Civil; art. 1918, Código Civil y Comercial). Pero, aún más, en el caso cobran especial relevancia los arts. 2364 y 2369, Código Civil, que califican de viciosa a la posesión adquirida o mantenida por clandestinidad, esto es, cuando media ocultamiento, se aprovecha la ausencia del poseedor o se adoptan precauciones para que la posesión no llegue a su conocimiento. En efecto, la postura asumida por los demandados omite un dato de singular relevancia para la calificación de la relación de poder mantenida sobre el inmueble: el conocimiento de que la actora se encontraba de viaje al tiempo en que el codemandado ingresó al bien en cuestión. En suma, a partir del propio relato efectuado al contestar la demanda, resulta indudable que los poseedores eran plenamente conscientes de carecer de título alguno que los habilitara a ocupar el inmueble de propiedad de la actora y de que ésta se encontraba ausente -fuera del país-, circunstancia que deliberadamente aprovecharon para tomar posesión del bien. En tales condiciones, y a la luz de los extremos comprobados, forzoso es concluir que la posesión ejercida por los codemandados, además de ser de mala fe, se encontraba viciada por la clandestinidad (arts. 2351, 2353, 2354, 2355, 2356, 2358, 2364, 2369 y cc., Código Civil).

Estelrich, Antonia Isabel vs. Méndez, Hilda y otro/a s. Acción reivindicatoria /// Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, La Plata, Buenos Aires, 12/12/2025; RC J 11262/25

Desalojo - Contrato de locación - Forma - Prueba

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento contractual, al considerar que la demandada no acreditó la existencia de una novación en los términos del art. 933, ss. y cc., Código Civil y Comercial, posterior al contrato originalmente celebrado, pues la buena fe impone pautas de lealtad y cooperación en la ejecución y finalización de los contratos (art. 961, Código Civil y Comercial), por lo que la tolerancia de la locadora en la permanencia y la percepción de sumas luego del vencimiento contractual no conllevan, por sí solas, la renuncia o postergación de su derecho a requerir la restitución si no hay un acto inequívoco que configure un nuevo vínculo con plazo y destino alterados. Consecuentemente, el cuadro fáctico descripto, no expone la existencia de una locación vigente con sus efectos típicos (plazo cierto y destino convenido), por ello el requerimiento fehaciente de la parte actora alcanzó para constituir en mora a la ocupante, tornando procedente la acción de desalojo.

R. P. vs. R. D. B. y otros s. Desalojo (Excepto por falta de pago) /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, Bahía Blanca, Buenos Aires, 08/09/2025; RC J 10902/25

Medidas cautelares - Derecho ambiental - Principio precautorio - Tutela judicial efectiva

Se hace lugar parcialmente a la apelación interpuesta contra la decisión que había dejado sin efecto una medida cautelar ambiental, al considerar que la prohibición genérica de "toda obra" resultaba contradictoria con el plan de manejo activo que supervisa la autoridad ambiental y que el levantamiento total de la medida dejaba al ecosistema y a la especie protegida virtualmente desamparados, ordenando entonces una nueva cautelar ambiental "a medida", que distingue entre tipos de obras, pues admite ciertas acciones de manejo aprobadas científicamente y mantiene prohibiciones específicas para evitar daños irreversibles mientras se sustancia el proceso principal.

Callejero Casa Quiere Asociación Civil vs. Nordelta S.A. s. Amparo /// Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, General San Martín, Buenos Aires, 27/11/2025; RC J 11154/25

Control médico por el empleador - Enfermedad psiquiátrica - Junta Médica Laboral de la Subsecretaría de Trabajo de CABA - Incomparecencia del actor - Incomparecencia injustificada del trabajador - Falta de pago del salario - Damnificado indirecto - Despido injustificado

Se tuvo por demostrado que, ante la existencia de discrepancias entre el criterio del médico particular del actor -quien sostuvo que se encontraba incapacitado para prestar tareas por un cuadro psiquiátrico- y el de los profesionales del servicio médico contratado por la empleadora -quienes entendieron que el trabajador había recuperado la aptitud laboral-, la demandada actuó conforme el deber de diligencia previsto en el art. 79, LCT, arbitrando un mecanismo idóneo y objetivo para dilucidar la controversia médica. En ese marco, dio intervención a la Junta Médica Laboral de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, convocándose al actor a evaluaciones médicas destinadas a determinar su real estado psíquico y eventual aptitud para la reincorporación. Se acreditó que el actor concurrió a la primera citación, en la cual se indicó la necesidad de realizar una evaluación neurocognitiva, pero que luego inasistió injustificadamente y sin aviso previo a las dos convocatorias posteriores fijadas a tal efecto, sin aportar explicaciones ni solicitar nueva fecha, quedando frustrado el procedimiento tendiente a obtener un dictamen médico imparcial. Cabe afirmar que la imposibilidad de contar con una evaluación objetiva del estado de salud del actor no fue atribuible a un obrar arbitrario de la empleadora, sino a la falta de colaboración del propio trabajador, razón por la cual no correspondía trasladar a aquélla las consecuencias del fracaso del trámite ni exigir el pago de salarios durante el período controvertido. Se confirma la sentencia de grado en cuanto consideró injustificado el despido indirecto decidido por el trabajador, al no haberse acreditado incumplimientos imputables a la empleadora en relación con el estado de salud del actor y el pago de salarios.

Cardozo, Pedro Hernán vs. Organización Courier Argentina S.A. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, 17/12/2025; RC J 11385/25

Responsabilidad de la ART - Concurrencia de ART - Primera manifestación invalidante

En materia de concurrencia de aseguradoras el art. 47, Ley 24557 establece que la obligación de otorgar y abonar las prestaciones dinerarias corresponde exclusivamente a la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante, quedando reservada a dicha aseguradora la eventual acción de repetición frente a aquellas que hubieran cubierto al empleador con anterioridad, sin que ello habilite una condena solidaria frente al trabajador. En el caso, las patologías denunciadas por el actor -lumbociatalgia, hernia de disco y cervicobraquialgia- fueron calificadas como enfermedades de evolución progresiva, pero la primera manifestación invalidante se produjo en marzo de 2015, momento en el cual la cobertura del empleador se encontraba a cargo de una aseguradora distinta de aquella condenada solidariamente, y ante la cual, además, se efectuó la denuncia correspondiente. En ese contexto, la extensión de responsabilidad a una ART que no brindaba cobertura a dicha fecha importó un apartamiento del criterio legal de imputación temporal fijado por el legislador, configurándose un pronunciamiento carente de fundamentación suficiente. Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada que condenó solidariamente a una ART que no cubría al empleador a la fecha de la primera manifestación invalidante, por apartamiento del régimen previsto en el art. 47, Ley 24557.

Luca, Horacio Pedro vs. Provincia ART S.A. y otro s. Accidente - Ley especial /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/12/2025; RC J 11392/25

Docentes - Diferencias salariales - Excepción de prescripción liberatoria - Plazo bianual

Se hace lugar a la demanda articulada por el actor y se condena al Estado Provincial a abonarle las diferencias de haberes por la subrogancia cumplida; pues, está acreditado que el demandante es docente, regente de Nivel Medio de Segunda, que se desempeñó en subrogancia en el cargo de Director de Segunda Categoría en una Escuela Técnica por el período 01/07/2012 al 01/01/2014, y que, ante su petición, el Ministerio de Educación emitió resolución en fecha 2/05/2022 reconociendo el pago de las diferencias salariales por el período antes mencionado y por la subrogancia cumplida, por lo que teniendo presente la fecha del dictado del acto resolutivo y la fecha de promoción de la acción -3/07/2023-, resulta claro que no se cumplió el plazo de prescripción previsto en el inc. c, art. 2562, Código Civil y Comercial, por lo tanto, la defensa esgrimida por la parte accionada no prospera.

Gutiérrez, José Antonio vs. Estado Provincial y otro s. Cobro de sumas de dinero/pesos /// Tribunal en lo Contencioso Administrativo Sala I, San Salvador de Jujuy, Jujuy, 11/12/2025; RC J 11259/25

Ciudadanía y naturalización - Expulsión de extranjeros - Condena penal - Derecho a la reunificación familiar

Se desestima el recurso de apelación de la Comisión del Migrante en representación del demandado -de nacionalidad peruana- contra la providencia que ordenó estar a la resolución que autorizó su retención judicial, al solo efecto de dar cumplimiento a la orden de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones que pesaba sobre su persona, dada la falta de acatamiento voluntario a ella; pues, el pronunciamiento no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo; el magistrado, para desestimar el pedido de levantamiento de la orden de retención (formulado casi un año después de su admisión y a más de cuatro años de que se decretara la expulsión del demandado), se ciñó a estar a lo que ya había resuelto en su oportunidad. Se advierte que el acto de expulsión fue recurrido en todas las instancias administrativas y judiciales posibles, quedando “firme” con la sentencia de esta Alzada del 27/08/2020 -de hace más de cinco años-, que tuvo por no presentada la apelación de la Comisión del Migrante por serios defectos de forma y no altera la conclusión apuntada el “recurso de revisión” que la Comisión del Migrante intentó más de veinte años después, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia en el país del extranjero, ordenó su expulsión del territorio nacional “una vez cumplida la pena impuesta y cesado el interés judicial”; y prohibió su reingreso por un término de ocho años. Y en lo que concierne a la concesión de la dispensa por motivos de “reunificación familiar”, basta con recordar no sólo que se trata de una facultad primaria y exclusiva de la Administración, a quien compete hacer mérito y decidir sobre la viabilidad de su ejercicio conforme las circunstancias puntuales de cada caso; sino que, en la especie, el planteo ha sido propuesto repetidamente desde hace más de doce años, basándose exclusivamente en los sucesivos nacimientos de los hijos que el demandado engendró en el país, pero sin que se hubiesen aportado elementos de convicción mínimos y necesarios que avalasen la atención, manutención y el cuidado de ellos. Se destaca que lo único que se ha multiplicado a lo largo de casi tres décadas -además de los nacimientos- son las sucesivas imputaciones y condenas penales que recibió el demandado en el país, y los consecuentes y denodados esfuerzos para evitar sus consecuencias.

Estado Nacional y otro vs. Rivadeneyra Justo, Víctor Omar s. Medidas de retención /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV, 23/09/2025; RC J 11045/25

Asociación ilícita - Delito de estafa - Concurso real de delitos - Estafa piramidal - Sentencia condenatoria - Confirmación - Causa "Generación Zoe"

Se confirma la sentencia que condenó al imputado a la pena de doce años de prisión en orden a los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe y estafa en la modalidad de delito continuado, en concurso real de delitos, en calidad de autor y coautor; y a sus consortes a la pena idéntica de ocho años de prisión por la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembros y estafa en la modalidad de delito continuado en concurso real de delitos, en calidad de autores y coautores, disponiendo la continuidad de la prisión preventiva de todos los enjuiciados, toda vez que los cuestionamientos planteados por el recurrentes, fueron contestados por el a quo, los testimonios brindados fueron ponderados en forma integral con el plexo probatorio acumulado en el proceso y confrontados entre sí, aspecto que debilitó la posición de los impugnantes. Ello así, el Tribunal de Juicio se basó en pruebas legalmente incorporadas y el razonamiento efectuado por el para arribar a la condena fue correcto conforme a la sana crítica racional, no advirtiéndose vicios que la invaliden, más bien se aprecia una reedición de agravios en esta etapa recursiva de los argumentos ya expuestos anteriormente, las que solventemente fueron respondidas por el Tribunal en su decisorio. Se destaca, en relación al agravio defensivo que atribuye el colapso al pánico generado por la publicidad de la orden de captura internacional contra "el jefe de la banda", lo que habría provocado una "corrida de inversores" insostenible, dicho argumento es refutado cronológicamente y lógicamente, debido a que como se constató, la cesación de pagos fue un fenómeno anterior a los acontecimientos mediáticos invocados, lo que descarta la causa-efecto pretendida. La refutación lógica de esto, indica que si "Zoe" hubiera sido el gran conglomerado internacional empresarial con el "gran capital" que los acusados anunciaban, tal "corrida" no debería haber afectado la solidez financiera hasta el punto de la disolución. La incapacidad de hacer frente a los requerimientos de retiro de capitales, precisamente por la falta de respaldo anunciado, confirma que la pantalla de ostentación desplegada era un engaño previamente pergeñado y no una realidad empresarial.

Cositorto, Leonardo Nelson s. Asociación ilícita en carácter de jefe y estafa en la modalidad de delito continuado, en concurso real de delitos - Batista, Maximiliano Javier y otros s. Asociación ilícita en carácter de miembros y estafa en la modalidad de delito continuado en concurso real de delitos /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 22/12/2025; RC J 11402/25

Extradición - Procedimiento

Cabe dejar sin efecto el pronunciamiento del Juez Federal en cuanto concedió la extradición del requerido a la República del Perú para ser sometido a proceso por el delito de robo agravado, toda vez que el juez de la causa además de no haber cumplido con la audiencia regulada en el art. 27, Ley 24767, tampoco ha celebrado el juicio mentado en el artículo 30 de la citada norma, como paso previo para el pronunciamiento de la sentencia de extradición, pues si bien el de extradición no es un verdadero juicio criminal (no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia el conocimiento del proceso en el fondo ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo en los hechos que dan lugar al reclamo) y no se cumple en él con una verdadera tarea de instrucción o investigación, como sí ocurre en la fase inicial de todo procedimiento de persecución penal pública en donde se discuta acerca de la responsabilidad penal de un sujeto, no por ello puede convertirse en un "juego de sorpresas" que coloque al requerido en una situación como la generada en el caso.

Aliaga Reyes, José Luis s. Extradición /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/12/2025; RC J 11394/25

Legislación

Resolución General 1099/2025 - Proceso de armonización normativa - Emisoras

Síntesis: Proceso de armonización normativa. Emisoras. Modificación.

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