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Vigencia de los Convenios Colectivos a partir de la Ley 27802 - La ultraactividad continúa
Encabezado: El autor realiza una breve reseña de los antecedentes relativos a la vigencia de los convenios colectivos de trabajo, en sus aspectos legales y jurisprudenciales atinentes, al efecto de cotejar y ayudar a interpretar la nueva regulación con relación a procesos semejantes de reformulación del instituto de la ultraactividad y, en especial, al eventual mecanismo de reemplazo o sustitución de convenios con dicha condición de vigencia.
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Doctrina del Día
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Una sola persona frente a un Estado de datos
Identidad administrativa digital, interoperabilidad y deber de coherencia registral - Comentario al fallo "G. A. vs. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s. Amparos y sumarísimos", Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sentencia del 13/08/2026.
Sumario: I. Introducción - Cuando un número deja de ser neutro. II. El CUIL como identificador y como rastro. III. Identidad, identificación y representación administrativa. IV. El Estado de datos. V. Inferencias protegidas y neutralidad formal. VI. Rectificación y continuidad jurídica. VII. La justicia digital dentro del circuito identitario. VIII. Una posición personal.
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Jurisprudencia del día
Médico - Responsabilidad de los médicos - Relación de causalidad entre la conducta del profesional y el daño
Si bien la falta de diligencia en que han incurrido los médicos de la clínica no ha sido la causa del fallecimiento de la paciente, sí ha contribuido a que el cuadro haya continuado avanzando sin ser debidamente tratada, como lo determina la pericia médica. Con respecto a la relación causal en el presente caso, cabe concluir que aun cuando la paciente hubiera sido oportunamente diagnosticada y debidamente tratada por los médicos de la clínica, no sabríamos a ciencia cierta si pese a la agresividad del cuadro que presentaba la paciente se hubiera podido revertir el estado que, a la postre, la condujo a su fallecimiento; pero es indudable que si hubiera sido diagnosticada tempranamente y tratada de forma adecuada, habrían aumentado sus chances de sobrevida, o bien, incrementado las posibilidades o expectativas de éxito. Se concluye, de acuerdo a lo dicho, que, aunque las impericias antes descriptas no han sido las causantes del fallecimiento de la paciente (daño final), es indudable que han tenido incidencia causal en la pérdida de chance de sobrevida. Ello, claro está, constituye un daño autónomo e independiente de la consecuencia final, lo que tendrá repercusión sobre el monto de la indemnización a concederse en autos.
M., M. vs. Clínica C. y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala A, 08/07/2026; RC J 6109/26
Obligaciones en moneda extranjera - Pagaré en dólares estadounidenses - Tasa de interés
En la jurisprudencia para deudas en dólares como la que aquí se trata, la tasa de interés fijada por todo concepto (intereses compensatorios y moratorios) ronda entre el 4 % y el 9 % anual, muy por debajo de las tasas en pesos, precisamente porque el dólar ya ‘protege’ al acreedor de la inflación y no requiere el adicional resarcitorio que contienen las tasas en la moneda nacional. Lo expuesto permite concluir que, es claro que la tendencia marcada por aquellos fallos, para deudas en dólares, ronda entre el 4 % y el 9 % anual. Entonces, en seguimiento de la corriente jurisprudencial reseñada -afianzada a lo largo de los años-, si en este caso se trata de deuda concebida en dólares estadounidenses, y así, de algún modo, el acreedor ha visto protegido su crédito por el carácter estable de esa moneda, aparece como razonable seguir el mismo criterio, y estimar razonable la tasa del 8 % por todo concepto fijada en la resolución apelada (arts. 2 y 3, Código Civil y Comercial).
Banco de la Nación Argentina vs. Maddaloni, Gerardo Omar y otra s. Cobro ejecutivo /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Trenque Lauquen, Buenos Aires, 12/08/2026; RC J 6168/26
Alimentos - Prueba de los ingresos del alimentante - Art. 710, Código Civil y Comercial - Progenitores con recursos equivalentes
El agravio expresado por el apelante en relación a una supuesta igualdad o superioridad de ingresos de la progenitora no resulta de acogida dado que tal afirmación no se encuentra respaldada por prueba objetiva suficiente que permita concluir que el progenitor alimentante no debe asumir la prestación alimentaria impuesta, ni tampoco que ésta deba ser reducida (arts. 658 y 666, Código Civil y Comercial). Ello, por cuanto si bien se encuentra acreditado que ambos progenitores perciben aproximadamente lo mismo en la empresa para la cual trabajan, lo cierto es que el recurrente tiene otros ingresos por una actividad autónoma, sobre la cual no ha precisado cuál sería el monto efectivamente percibido, circunstancia que impide evaluar si corresponde reducir, siquiera parcialmente, la obligación alimentaria fijada a su cargo. En este sentido, se tiene presente que la mera invocación de dificultades económicas o la afirmación de que no se acreditó la percepción de sus otros ingresos no resulta suficiente para desvirtuar las conclusiones alcanzadas por la magistrada de grado al hacer lugar a la demanda alimentaria. En efecto, no resulta suficiente para revocar la resolución apelada limitarse a sostener que los parámetros de facturación del Monotributo que surgen de la información de ARCA no reflejan necesariamente ingresos efectivos, utilidades o ganancias netas, sin aportar elemento alguno que permita determinar cuáles son los ingresos reales que obtiene por dicha actividad. A lo que se agrega que si bien no es posible establecer con exactitud cuáles son los ingresos efectivamente percibidos por el progenitor en ejercicio de esa actividad, la ausencia de prueba directa aportada por quien se encuentra en mejores condiciones de producirla autoriza a efectuar una valoración razonable de las constancias objetivas obrantes en la causa (art. 710, Código Civil y Comercial).
B., V. G. vs. G., E. J. s. Alimentos /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Trenque Lauquen, Buenos Aires, 10/08/2026; RC J 5951/26
Responsabilidad civil de los medios de prensa - Derecho a la imagen
Con relación al derecho sobre la propia imagen, se ha dicho que se trata de un derecho fundamental, originado en la dignidad de la persona, con tutela jurídica; considerándolo asimismo como uno de los caracterizados como personalísimos, junto con el derecho al honor y a la intimidad y permite oponerse contra cualquier sujeto que, sin consentimiento, capte, reproduzca, difunda o publique. Solo basta con observar los videos acompañados y la nota publicada en la web para comprobar que es evidente que se utilizó una foto del actor sin cerciorarse de quien se trataba. Ningún elemento probatorio se aportó para verificar que recaudos se tomaron para validar la identificación de la persona cuya imagen se estaba publicando. En suma, se considera que en la especie ha mediado negligencia por parte de las emplazadas en la publicación de una fotografía perteneciente a una persona totalmente ajena a la noticia, debiendo responder en consecuencia por los daños y perjuicios ocasionados al accionante. Y las expresiones vertidas por las accionadas respecto al lapso de tiempo en que la imagen del actor fue exhibida en pantalla “por solo 14 segundos” o “durante aprox. un minuto”, no resultan de ninguna manera atendibles a fin de liberarse de la atribución de responsabilidad, menos aún en una época donde la tecnología permite que las noticias se difundan y repliquen cada vez a mayor velocidad.
Donamari, Diego Iván vs. THX Medios S.A. y otros s. Daños y perjuicios responsabilidad profesional /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B, 13/08/2026; RC J 6104/26
Costas - Principio objetivo de la derrota - Allanamiento
Corresponde rechazar la apelación de costas interpuesta por la accionada cuando no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota previsto en el primer párrafo, art. 68, CPCCN, pues en el caso, el allanamiento de la demandada fue desestimado, la accionada resultó condenada en el proceso y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019.
Brumatti, Laura Mercedes vs. Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) s. Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad - Incidente de apelación /// Cámara Federal de Apelaciones, Paraná, 10/08/2026; RC J 5937/26
Excusación - Garantía de imparcialidad - Debido proceso - Razones de decoro
Se hace lugar a las excusaciones formuladas por cuatro ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y por la Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, en el marco de un recurso de queja promovido contra el propio Superior Tribunal, disponiéndose el apartamiento de todos ellos a fin de preservar la garantía de imparcialidad judicial y asegurar el debido proceso. Los ministros del Superior Tribunal habían invocado motivos de decoro y delicadeza, con fundamento en el art. 30, CPCC de San Luis, por dirigirse la acción contra el órgano que integran, mientras que la magistrada convocada para integrar el Tribunal planteó su excusación con sustento en el inc. 7, art. 17 y art. 30, CPCC de San Luis, en razón de haber intervenido previamente en los autos principales y dictado resoluciones vinculadas con la cuestión debatida. El Tribunal considera procedentes los apartamientos solicitados, destacando que el debido proceso exige que quien ejerce la función jurisdiccional revista la condición de verdadero tercero respecto de la relación litigiosa y pueda actuar con plena garantía de independencia e imparcialidad, por lo que, cuando esa condición se encuentra comprometida, pesa sobre el magistrado el deber de excusarse. En este sentido, señala que la garantía de imparcialidad resulta inherente al ejercicio de la función judicial y se encuentra vinculada con la validez misma de los actos decisorios, razón por la cual corresponde aceptar las excusaciones a efectos de resguardar la imparcialidad del órgano jurisdiccional y, consecuentemente, la vigencia del debido proceso legal.
Blengino, Mariela Bettina y otros vs. Superior Tribunal de Justicia Provincia de San Luis s. Amparo - Recurso de queja /// Superior Tribunal de Justicia, San Luis, 11/08/2026; RC J 6018/26
Aplicación temporal - Derogación de las sanciones previstas en las Leyes 24013 y 25323 - Ley penal más benigna - Improcedencia
Se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora y se casa la sentencia que, pese a que los hechos constitutivos de los créditos reclamados se habían perfeccionado con anterioridad a la Ley 27742, decidió su aplicación retroactiva y rechazó las indemnizaciones previstas por los arts. 1 y 2, Ley 25323 y art. 80, LCT, con fundamento en el principio de la ley penal más benigna. Vale mencionar que la Ley 27742 no contiene una disposición que otorgue efecto retroactivo, por lo que resulta aplicable la regla general del art. 7, Código Civil y Comercial. Las indemnizaciones agravadas derogadas no revisten naturaleza penal, pues constituyen consecuencias accesorias del incumplimiento de obligaciones propias del contrato individual de trabajo y tienen como finalidad primordial reparar de manera tarifada el daño ocasionado al trabajador, aunque secundariamente cumplan una función disuasoria. Por ello, la derogación posterior no habilita la aplicación del principio de la ley penal más benigna ni puede afectar derechos cuyos presupuestos se encontraban íntegramente configurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27742. Finalmente, cabe agregar que la sentencia es declarativa y no constitutiva de derechos, por lo que debe aplicar la legislación vigente al momento de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento.
Moyano, Rosa Inés vs. Rossi, Paola Andrea s. Ordinario - Despido /// Tribunal Superior de Justicia, Córdoba, 13/08/2026; RC J 6098/26
Accidentes y enfermedades indemnizables - In dubio pro operario - Primacía de la realidad - Demora excesiva en la denuncia del accidente - Rechazo del siniestro
Se confirma la sentencia de grado que rechazó el recurso interpuesto por el actor contra la decisión de la Comisión Médica que declaró el carácter no laboral de la contingencia denunciada, al no haberse acreditado siquiera un núcleo fáctico mínimo compatible con el accidente que afirmó haber sufrido, cuando, según relató, un puntal de fierro cayó sobre la parte derecha de su cuello y lo desmayó. Si bien en materia laboral resultan aplicables las cargas probatorias dinámicas, el principio in dubio pro operario, la primacía de la realidad y la valoración de la prueba indiciaria, tales herramientas no relevan al trabajador de aportar elementos de convicción razonablemente compatibles con la mecánica del infortunio denunciado, sino que operan cuando los extremos esenciales del relato encuentran algún respaldo probatorio y subsisten dudas razonables. En el caso, el accidente fue denunciado ante la ART casi once meses después de la fecha en que habría ocurrido, sin explicación que justificara semejante demora; la historia clínica del hospital donde el actor fue atendido al día siguiente daba cuenta de una afección con aproximadamente siete días de evolución, consistente en una tumoración cervical y retroauricular de probable origen odontológico y sin referencia alguna a un traumatismo o accidente; la investigación realizada por la ART negó la ocurrencia del hecho en las circunstancias denunciadas y los testigos ofrecidos por el trabajador no comparecieron. En ese contexto probatorio, no existía una situación de duda susceptible de ser resuelta mediante los principios protectorios invocados, sino elementos objetivos que contradecían la versión del accionante, por lo que corresponde confirmar el carácter no laboral de la contingencia.
Castillo Cohene, Cirilo vs. Prevención ART S.A. s. Recurso Ley 27348 /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 02/07/2026; RC J 6111/26
Responsabilidad del Estado - Indemnizaciones - Ley 24043 - Cuestiones de hecho y prueba
Se hace lugar al recurso directo interpuesto por el actor, se declara la nulidad de la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le otorgó el beneficio previsto por la Ley 24043 y sus modificatorias, correspondiente a 1 día indemnizable por la detención sufrida el 16/10/1974 y se lo denegó por el período comprendido entre el 17/10/1974 y el 15/10/1976, y se reenvían las actuaciones a sede administrativa para que, de conformidad con las pautas del procedimiento establecidas en el art. 3, Ley 24043, se disponga la producción y consideración de la prueba tendiente a establecer fundadamente si procede el beneficio requerido. Se advierte que las constancias del expediente administrativo permiten concluir que el actor estuvo detenido el día 16/10/1974 tal como lo expuso la autoridad administrativa, pero, tales elementos no resultan suficientes para considerar acreditado de manera indubitable que dicha detención se extendió por el período que alega; frente a ello se destaca que, con la presentación del recurso directo, el recurrente acompañó copia de la denuncia presentada con motivo de los hechos sobre los que se debate y una certificación que da cuenta de la veracidad de aquella, resultando evidente que la autoridad administrativa no pudo tener a la vista esos elementos, y considerando que la voluntad del legislador, al dictar la Ley 24043, fue que la petición del beneficio se efectúe en el Ministerio competente y que éste compruebe el cumplimiento de los recaudos exigidos por el texto legal citado o por la jurisprudencia aplicable al caso, se declara la nulidad del decisorio recurrido, por cuanto deben ser examinadas cuestiones de hecho y prueba que resulten conducentes para acreditar la situación de detención ilegal por el período que se alega.
Rivadero, Leonides vs. Estado Nacional y otro s. Indemnizaciones - Ley 24043 (Art. 3) /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V, 11/08/2026; RC J 5972/26
Derechos constitucionales - Identidad de género autopercibida - Clave única de identificación tributaria - No binario - Derecho a la reserva y confidencialidad
Por mayoría, se revoca la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida a efectos de obtener la inaplicabilidad del régimen previsto por el art. 2, Resolución General Conjunta 5007/2021 de la ANSES y AFIP y del art. 2, Resolución 286/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de la adecuación del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) a la rectificación registral de la identidad de la actora; y se declara la inaplicabilidad requerida, ordenándose a la demandada arbitrar los mecanismos administrativos y técnicos necesarios a fin de reasignar un nuevo número de CUIL compatible con la identidad autopercibida y el derecho a la confidencialidad registral de la amparista, debiendo contemplarse a tales efectos la utilización de un prefijo concordante con dicha identidad. Se advierte que si bien la Resolución General Conjunta 5007/2021 de la ANSES y AFIP y la Resolución 286/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social constituyeron un avance significativo en orden a superar la histórica asociación binaria existente entre determinados prefijos y el sexo de las personas, instaurando un sistema de asignación aleatoria orientado a neutralizar distinciones estructurales preexistentes y mientras las personas incorporadas originariamente al nuevo esquema reciben desde el inicio identificadores desvinculados de categorías binarias tradicionales, quienes atravesaron procesos de rectificación registral luego de haber sido previamente identificados bajo el régimen histórico, permanecen expuestos a mecanismos indirectos de trazabilidad identitaria susceptibles de permitir inferir información sensible relativa a trayectorias registrales pretéritas, de allí que la aplicación estricta del régimen previsto por las resoluciones cuestionadas al particular supuesto de autos conduce a una solución incompatible con la plena operatividad de los derechos reconocidos por la Ley 26743, en armónica lectura con el bloque constitucional y convencional vigente.
Goette, Amelie vs. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s. Amparos y sumarísimos /// Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala II, 13/08/2026; RC J 6141/26
Robo - Auto de procesamiento con prisión preventiva - Tentativa - Acuerdo conciliatorio - Oposición del fiscal - Control de razonabilidad - Fundamentos que habilitan el rechazo - Confirmación de la sentencia - Política criminal
Se homologa la resolución que rechazó el acuerdo conciliatorio presentado por el procesado, con prisión preventiva, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor, toda vez que la conciliación es un supuesto de disponibilidad de la acción penal por parte de su titular y, por tanto, dicho instituto no puede prosperar si no cuenta con un dictamen fiscal favorable, que sea fundado y supere el control de legalidad y razonabilidad, aún en los casos en que, como en el presente, se trate de delitos patrimoniales sin grave violencia sobre las personas (art. 34, CPPF), en tanto la fiscalía se base en cuestiones de política criminal. Así, el Fiscal ponderó de forma negativa que el enjuiciado registra un antecedente condenatorio previo a la comisión del hecho investigado en el este proceso. Por otra parte, valoró negativamente que registra una causa en el Juzgado de Garantías, seguida por el delito de robo agravado en poblado y en banda, se ordenó su paradero, el que se hallaba vigente al momento de su detención en esta causa; postura que fue convalidada por el juez de la instancia anterior, en tanto se logró demostrar una insensibilidad frente a la anterior advertencia del sistema penal y un sistemático desapego al cumplimiento de las normas. Se evidencia así que, en estos actuados, el representante de la vindicta pública ha indicado y fundamentado los motivos por los que se oponía al acuerdo presentado, satisfaciendo el control jurisdiccional ya mencionado.
Cáceres Da Silva, M. F. /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala de Feria B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22/07/2026; RC J 5963/26
Garantías constitucionales - Detención ilegal y arbitraria - Tratos inhumanos o degradantes - Violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial - Responsabilidad internacional del Estado - Reparación integral de los daños
En el marco de la causa seguida contra la República de Nicaragua, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a jurisdicción de esta Corte Interamericana de Derechos Humanos la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal y arbitraria de quien se encontraba privado de su libertad, entre los años 2010 y el 2012, en condiciones carcelarias que constituyeron tratos crueles, inhumanos o degradantes, su sometimiento a un proceso penal violatorio del debido proceso y su deportación del mencionado país, resolviendo declarar que el Estado de Nicaragua es responsable internacionalmente por múltiples violaciones de derechos humanos cometidas contra el enjuiciado y su familia, en el contexto de su detención, proceso penal y deportación. Asimismo, cabe ordenar a Nicaragua reparar integralmente el daño causado y exigir reformas estructurales para evitar la repetición de hechos similares. Se pone de relieve que las condiciones carcelarias en "El Chipote" y "La Modelo" constituyeron tratos inhumanos, afectando la integridad personal y la salud del justiciado; condiciones carcelarias que deben adecuarse a estándares internacionales, incluyendo acceso a agua potable, atención médica, separación de procesados y condenados y luz natural.
Puracal, Janson y otros vs. Nicaragua /// Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 21/04/2026; RC J 6071/26
Legislación
Comunicaciones "A" 8465/2026 - Banco Central de la República Argentina - Adecuaciones al Plan de Cuentas y Régimen Informativo sobre Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria
Síntesis: Banco Central de la República Argentina. Comunicación "A" 8465/2026. Ref.: Circular CONAU 1-1732: Adecuaciones al Plan de Cuentas y Régimen Informativo sobre Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria.
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