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Impactos del Convenio 193 de OIT sobre trabajo en economía de plataformas en la Ley de Modernización Laboral
Encabezado: Se analizan las características y contenidos de un nuevo instrumento internacional destinado a incidir en el mundo del trabajo presente y futuro. Las disposiciones de la Ley de Modernización Laboral 27802 se ponen en cuestión frente al Convenio 193 de OIT. Se proponen definiciones, pero también temas para el debate doctrinario, legislativo y jurisprudencial.
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De la unidad atada al salario mínimo a la UMA
Una reflexión sobre la reforma a la Ley de Honorarios de la Abogacía en Chaco - Alternativas evaluadas y el papel del OCLA.
Sumario: I. Consideraciones preliminares sobre el régimen anterior y la necesidad de su revisión. II. Configuración normativa de la Ley 4228-C y alcance de la Unidad de Medida Arancelaria. III. Evaluación de las bases de cuantificación examinadas en el proceso de reforma. IV. Naturaleza, integración y funciones del OCLA en el control de aplicación del nuevo régimen arancelario.
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Jurisprudencia del día
Pagaré o vale - Pagaré a la vista sin protesto - Fecha de intimación de pago
El pagaré ha sido definido como un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de pagar una suma de dinero, vinculando solidariamente a todos sus intervinientes. El examen del pagaré que sustenta el reclamo demuestra el acierto de la decisión recurrida, en tanto fue librado "a la vista sin protesto". De allí que el vencimiento de dicho título habrá de ser aquél de su presentación para el cobro. Tratándose de un pagaré emitido “a la vista” y sin protesto, venció a su presentación al cobro; ello pues, en tanto presentación y vencimiento se identifican, la obligación de pago se confunde en el tiempo con los otros dos momentos. En la especie, si bien en el escrito de inicio el ejecutante indicó la fecha de mora, omitió referirse a la fecha de presentación al cobro, tal como fue indicado en la resolución recurrida. Así, debe reputarse cumplida la exigencia en la fecha de la intimación de pago, tal como lo decidió el a quo.
Banco Macro S.A. vs. M3K Solutions S.R.L. y otros s. Ejecutivo /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, 15/05/2026; RC J 4342/26
Daños al consumidor y responsabilidad civil - Contrato de servicios de asistencia al viajero - Multa civil. Daños punitivos
La resistencia sostenida de la prestadora de afrontar los gastos a los que el alcance del contrato celebrado la obligaba, prestaciones médicas y repatriación sanitaria, se enrola en la culpa grave advertida en la conducta de la prestadora, requisito ineludible para admitir el rubro, en la jurisprudencia de este Tribunal. Ello en tanto la negativa a cumplir la prestación contratada se sustentó en la invocación de una dolencia preexistente de la usuaria, que no fue corroborada, ni por el informe médico del auditor de la compañía que no fue explicitado, ni acompañado como prueba ni intentado demostrar luego por prueba en este pleito, obligando a los contratantes y sus familiares a acudir a la vía administrativa (defensa del consumidor), vía jurisdiccional (amparo) que igualmente resultaron infructuosos frente a la repatriación sanitaria, afrontada por los usuarios, a través de préstamos de terceros. En dicho panorama, es claro que en el caso resulta procedente la imposición a la demandada de una multa civil, tal como fuera decidido en las sentencias de grado, en tanto se aprecia configurado el desinterés en los daños que la conducta de la compañía de asistencia integral provocó al actor, actuando de manera consciente y deliberada al incumplir con una obligación que se hallaba a su cargo; o, dicho de otro modo, optó por no abonar en tiempo y forma la cobertura contratada. El desprecio por los intereses superiores de los usuarios vulnerables, y la situación de desamparo en el extranjero, resultan inadmisibles, y han quedado debidamente configurados, en el marco de prestaciones efectivamente comprendidas en los términos del contrato celebrado, que incluye deberes de carácter asistencial.
González, Vicente Rafael y otros vs. Compañía de Asistencia Integral S.A. y otro s. Proceso de consumo - Recurso extraordinario provincial (Ley 9423) /// Suprema Corte de Justicia, Mendoza, 08/06/2026; RC J 4303/26
Responsabilidad civil por accidentes de tránsito - Eximentes de responsabilidad - Exceso de velocidad - Prueba - Carga de la prueba
El marco que ciñe este reclamo se basa en factores objetivos, que prescinden del análisis valorativo de la conducta y se centran en elementos objetivos que varían en cada supuesto (la creación de un riesgo, el análisis de las circunstancias del caso, invocación y prueba de algún interruptor del nexo causal, que corre a cargo de quien se sindica como responsable, arts. 1757, 1758 y 1769, Código Civil y Comercial). Desde ya se destaca que no se ocupó la accionada de manera oportuna de demostrar lo que ahora pretende traer a discusión; ni en la etapa probatoria, ni en la instancia de alegar. Surge de la sentencia que el a quo analizó exhaustivamente la prueba producida y concluyó que no existen elementos objetivos que acrediten que el actor conducía a velocidad excesiva; y de ese modo poder operar tal accionar como ruptura del nexo causal, por erigirse como hecho del propio damnificado que lo exonera de responder a los demandados. En consecuencia, la tesis de la citada en garantía (que infiere velocidad excesiva a partir de la magnitud de los daños) no tiene respaldo suficiente en ninguna prueba producida, y por lo tanto deviene en una especulación de la recurrente, que no alcanza para revertir las conclusiones a las que arribara el fallo. Tampoco la gravedad de las lesiones alcanza para concluir de esa manera, desde que puede tener múltiples explicaciones vinculadas a la mecánica del accidente (derrape, tipo de caída, etc); sin que de ello se derive necesariamente que fue la circulación a exceso de velocidad lo que provocó tales resultados dañosos. Para alcanzar a excluir la responsabilidad objetiva atribuida al accionado, la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño debe ser inexorablemente demostrada por el sindicado como responsable que los alega para eximirse de responder (arts. 1729 y 1734, Código Civil y Comercial).
Cabrera, Mauricio Nicolás vs. Medrano, José Horacio s. Ordinario - Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería, Cipolletti, Río Negro, 17/06/2026; RC J 4347/26
Alimentos - Alimentos extraordinarios - Viaje de egresados
Dado que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir, a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla, y que pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla, se confirma la sentencia que aprobó la planilla de gastos extraordinarios presentada por el demandado y se ordena el pago del 50 % a cargo de la parte actora, correspondiente al viaje a Bariloche de la hija de las partes. Ello, por cuanto la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente, como es el caso de un viaje de egresados. Asimismo, se tiene en cuenta que se encuentra homologado un acuerdo celebrado entre las partes nueve años atrás, según el cual ambos progenitores asumirán en partes iguales (50 % cada uno) determinados gastos vinculados a la manutención, educación y desarrollo de los hijos comunes, especificando, entre otros, todos los gastos extraordinarios que deban efectuarse a favor de los tres hijos menores y que se susciten en el futuro (arts. 659, Código Civil y Comercial). Por último, de las constancias de la causa surge que las erogaciones cuya repetición pretende el progenitor resultan razonables, proporcionadas y acordes a la naturaleza del viaje de egresados, en tanto evidencian una relación de conexidad suficiente con la finalidad invocada, y que, además, el reclamante acompañó la correspondiente documentación respaldatoria, individualizando cada uno de los conceptos invocados.
M. M. C. vs. E. L. R. s. Alimentos /// Cámara en Documentos, Locaciones, Familia y Sucesiones Sala en Familia y Sucesiones, Concepción, Tucumán, 18/05/2026; RC J 4118/26
Recursos - Rechazo in limine de la demanda - Carácter excepcional - Admisibilidad
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó in limine una demanda de nulidad promovida por quien invocó su carácter de socio fundador y activo de una asociación civil, y ordenar la continuación del proceso ante el mismo magistrado, pues el rechazo anticipado de la acción constituye una facultad de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, que solo procede cuando la improponibilidad objetiva de la pretensión resulta manifiesta. Si la legitimación activa invocada integra el propio objeto de debate y su ausencia no surge de manera evidente, la cuestión no puede resolverse en la etapa de admisibilidad, sino que requiere sustanciación, resguardando el derecho de acción, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, sin que la revocación de la decisión implique apartar al juez interviniente por inexistencia de prejuzgamiento.
Luna, Cristian Javier vs. Barrios Rodríguez, Gabriel Eduardo y otros s. Acción de nulidad /// Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia para las Circunscripciones II, III, IV y V Sala I, San Martín de los Andes, Neuquén, 24/06/2026; RC J 4334/26
Medidas cautelares - Medida cautelar innovativa - Defensa del consumidor - Persona mayor - Haber previsional - Sobreendeudamiento
Corresponde admitir parcialmente la medida cautelar innovativa solicitada por una persona adulta mayor, en el marco de una relación de consumo, a fin de limitar los descuentos practicados sobre sus haberes previsionales, cuando de las constancias iniciales surge un compromiso significativo de sus ingresos y se advierte una situación de sobreendeudamiento que puede afectar la satisfacción de sus necesidades básicas. En el caso, aunque al momento de promoverse la demanda regía un límite máximo de afectación mayor, la Cámara ponderó como fuente material el régimen provincial posterior que impone a las entidades acreedoras adecuar las retenciones cuando superan el veinticinco por ciento de los haberes, y tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho a partir de la tutela constitucional y convencional de consumidores y personas mayores, del deber de información, buena fe y trato digno exigible al proveedor, y de los pedidos de información y cese de descuentos formulados por la actora. Asimismo, consideró configurado el peligro en la demora, pues la continuidad de descuentos en los porcentajes convenidos podía profundizar la dificultad de la actora para atender sus necesidades básicas, riesgo corroborado por los recibos de haberes acompañados y por la existencia de nuevas ayudas económicas con deudas vencidas.
Correa, Ruth vs. Asociación Mutualista de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Fe y otros s. Demanda de derecho de consumo /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala 1, Santa Fe, Santa Fe, 26/05/2026; RC J 3886/26
Accidentes - Infarto agudo de miocardio - Chofer de camiones de larga distancia - Fallecimiento del trabajador - Accidente en ocasión del trabajo
El trabajador fallecido se desempeñaba como chofer de transporte internacional de cargas, realizando extensos recorridos, con largas jornadas de conducción, alimentación y descanso irregulares. El deceso se produjo como consecuencia de una cardiopatía hipertrófica que desencadenó un infarto mientras se encontraba dentro del camión, estacionado en la aduana, aguardando su turno para el cruce fronterizo luego de haber efectuado la descarga de mercadería y en condiciones de retomar el viaje. La situación de "espera" constituyó una etapa necesaria e inescindible de la prestación laboral, durante la cual el trabajador permaneció a disposición de su empleador, por lo que resultó irrelevante que el episodio cardíaco hubiera ocurrido mientras descansaba dentro del vehículo. En consecuencia, al verificarse que el fallecimiento se produjo dentro del ámbito de ejecución del contrato y bajo la esfera de disponibilidad funcional del empleador, corresponde reconocer el carácter laboral de la contingencia (ap. 1, art. 6, Ley 24557) y admitir las prestaciones sistémicas.
Zeballos, Griselda María y otra vs. Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos s. Accidente de trabajo /// Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1, Chajarí, Entre Ríos, 20/04/2026; RC J 4348/26
Intimación telegráfica - Despido indirecto - Falta de apercibimiento - Despido injustificado
Si bien la actora intimó a la empleadora a aclarar su situación laboral, registrar correctamente la fecha de ingreso, reconocer la categoría de cocinera y abonar diferencias salariales y horas extras, lo hizo únicamente “bajo apercibimiento de ley”, sin comunicar de manera expresa que, ante el incumplimiento o silencio patronal, se consideraría injuriada y despedida. Dicho apercibimiento genérico pudo estar dirigido a obtener las consecuencias previstas por la Ley 24013 o el cobro de créditos laborales, pero no permitía inferir la voluntad de extinguir el vínculo. De tal forma, la exigencia de exteriorizar concretamente el apercibimiento de ruptura no constituye un rigorismo formal, sino una derivación de los principios de buena fe, conservación del contrato y derecho de defensa, que exigen a las partes expresar con claridad los alcances de sus intimaciones. En consecuencia, al no haberse cumplido los recaudos exigidos por el art. 243, LCT, la posterior denuncia del contrato resultó injustificada.
Orellana, Claudia Mabel vs. Orellana, Mirta Raquel s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V, 19/06/2026; RC J 4244/26
Movilidad, reajuste o actualización - Haber previsional - Declaración de inconstitucionalidad
Se hace lugar a la acción de amparo impetrada, se declara la inconstitucionalidad del párr. 2, art. 3, Decreto ley 167/2001 de Corrientes y se ordena a la accionada liquidar y abonar al accionante su haber jubilatorio -con sus reajustes si los hubiere- aplicando la movilidad prevista en el art. 67, Ley 4917 de Corrientes y calculándolo de acuerdo al párr. 1, art. 3, Decreto ley 167/2001, es decir, con base en el promedio de los últimos 120 meses (10 años) computando -si los hubiere- los servicios con aportes simultáneos efectuados a otras cajas y/o por cargo/s acumulado/s, con el respectivo reintegro de los montos debitados desde el momento de interposición de la acción, con el interés equivalente a la Tasa Pasiva promedio que calcula el BCRA para uso de la justicia desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Se advierte que lo resuelto se basa en los principios básicos en materia previsional consistentes en la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales respecto de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral y los fines tuitivos que deben perseguir las leyes reglamentarias de la garantía constitucional de jubilaciones y pensiones móviles y que el párr. 1, art. 3, Decreto ley 167/2001, es el que mejor armoniza con el "Compromiso Federal" asumido por la provincia de Corrientes con la Nación, suscripto en el mes de diciembre de 1999.
Mendoza, Pedro vs. Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes s. Amparo /// Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Corrientes, Corrientes, 08/04/2026; RC J 4035/26
Medio ambiente - Acceso a la información pública ambiental - Contaminación sonora - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se confirma la sentencia que resolvió hacer lugar parcialmente a la denuncia del actor sobre el incumplimiento de la sentencia que hizo lugar al pedido de información e intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que informara de manera clara y precisa si existían programas de monitoreo continuo de los índices de contaminación sonora en la ciudad; pues, no resulta cumplido el requerimiento formulado con la referencia a un enlace web en el que se hallaban los mapas de ruido de las calles de la ciudad para los períodos diurnos y nocturnos, pues, si bien se podía inferir que a fin de realizar tales mapas debieron realizarse las mediciones sonoras correspondientes, esto no responde a lo específicamente peticionado por el actor, es decir, si se realizaron o no estudios durante el año 2023 y si existían programas de monitoreo continuo.
Di Benedictis, Manuel Andrés vs. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) s. Acceso a la información (Incluye Ley 104 y ambiental) /// Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y en Relaciones de Consumo Sala I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01/04/2026; RC J 4154/26
Principio de legalidad - Acuerdo celebrado en sede judicial - Condena condicional - Desobediencia a una orden policial - Violación de domicilio - Delito de lesiones leves agravadas por el vínculo - Violencia de género
Corresponde condenar al imputado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional en orden a los delitos de desobediencia, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser contra una mujer en contexto de violencia de género, todo en concurso real, en calidad de autor, toda vez que en la audiencia celebrada el enjuiciado aceptó el acuerdo presentado, admitiendo su participación y culpabilidad en las lesiones provocadas a su ex pareja cuando se hizo presente en el domicilio de esta y al desobedecer la medida cautelar que le imponía abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la damnificada al también enviarle un adorno armado con osos y golosinas con una nota, situación que le provocó malestar, molestia y temor, coincidiendo con la calificación legal respectiva, la pena solicitada, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En este sentido, el acuerdo verbalizado y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal, la que no fue objetada por la defensa. Con ellas, se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, es decir, la existencia de los hechos investigados y la participación del encartado en el mismo. Respecto de la graduación de la pena a imponer, en estos trámites se realiza un control de legalidad de la petición fiscal dado que solamente contamos para resolver con los elementos aportados por la parte acusadora durante la audiencia de los cuales resalto: su edad, la naturaleza de la acción, el perjuicio ocasionado, la falta de antecedentes penales computables y la aceptación de responsabilidad respecto de los hechos. Por lo tanto, no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en la pactada, pues se encuentra dentro del monto mínimo y máximo previsto para concurso de delitos endilgados, por lo que cabe imponer la reclamada por el órgano acusador.
C. P. S. s. Desobediencia /// Foro de Jueces/zas Penales, General Roca, Río Negro, 28/04/2026; RC J 4295/26
Se confirma el auto que rechazó el pedido de excarcelación que formuló la defensa a favor de su asistido con posterioridad de confirmar la Sala la suspensión del trámite del proceso en los términos del art. 77, CPPN, y a la internación involuntaria ordenada en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentina (PRISMA) que oficia en la órbita del Servicio Penitenciario Federal, pues al tiempo de lo peticionado lo que se había dispuesto es una medida asegurativa, expresamente prevista en la norma mencionada, que no se compadece con un arbitrio cautelar sustentado en la existencia de los riesgos procesales de fuga o entorpecimiento, de suerte tal que la excarcelación no resultaba la vía conducente para neutralizar la modalidad de internación que, al propio tiempo, se había cuestionado en los autos principales. Al cabo, aleccionada la defensa de la suspensión del trámite del proceso, lo que resultaba inconducente era el propio planteo inicial que dio lugar a la formación del incidente, más allá de la existencia o no de riesgos procesales, frente a la internación involuntaria ordenada. Es que ya no era posible discurrir sobre excarcelación si no había persona encarcelada, sino sometida a una medida con basamento tuitivo encaminada a evitar cualquier daño para sí o terceros. Consecuentemente, el trámite incidental dispensado antes de la resolución cuestionada resultaba inoficioso, ya que el planteo debió rechazarse de modo liminar.
C., N. D. V. s. Hurto y amenazas - Excarcelación /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala VII, 11/06/2026; RC J 4248/26
Legislación
Resolución 277/2026 - Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria
Síntesis: Se aprueba el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria.
RUBINZAL-CULZONI
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