Rubinzal Culzoni
Boletín Diario - Viernes 31 de Octubre de 2025 Dirección: Gisela E. Pérez
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Boletín Diario

Boletín de Derecho Laboral

Dirección: Mario Ackerman
Colaboración: Diego Guirado

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Doctrina Destacada

Doctrina

Autoridad y obediencia: Un estudio sobre la obediencia indebida - Parte 1

Encabezado: Afirma el autor que, la voluntad, tal como es entendida por la teoría general del acto jurídico, no siempre existe en estado puro ni funciona conforme a sus tres componentes estructurales: discernimiento, intención y libertad, pues, el sesgo de autoridad -o impulso automático de obediencia- actúa como un atajo cognitivo que subordina la autonomía decisoria del sujeto, aun cuando éste crea que está actuando en forma autónoma. Es decir, la obediencia indebida, tal como se la describe en el presente trabajo, constituye una interferencia en la autonomía de la voluntad, distinta del error, el dolo o la violencia. 

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Doctrina del Día

Doctrina

La inconstitucionalidad del DNU 669/2019 - Cuestiones silenciadas a la hora de resolver y frente a sus efectos

Sumario: 1. Introducción. 2. Breve contextualización del DNU 669/2019 y lo resuelto en la causa "Muzychuk". 3. Consecuencias institucionales. 4. Efectos sobre la jurisprudencia. 5. La derogación del art. 11 de la Ley 27348. 6. Sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la norma. 7. Cómo resolver la reparación frente la ausencia normativa derivada de la inconstitucionalidad del DNU y la derogación de la norma anterior. 8. Concluyendo.

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Jurisprudencia del día

Derecho Aeronáutico - Responsabilidad civil - Aeronaves - Ingesta aviar

Cabe revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora contra los codemandados, a raíz de la ingesta aviar que sufrió uno de sus aviones en una de sus turbinas. Ello así, toda vez que si bien el perito ingeniero fue concluyente en su informe en determinar que se trató de una “clásica ingesta aviar”, también lo fue en relación con la falta de exactitud del lugar y la fecha en que se produjo. Además, manifestó que las codemandadas cumplieron con las obligaciones que tenían a su cargo a fin de evitar estos accidentes. Cabe destacar que el peritaje no fue impugnado por ninguna de las partes. También surge de dicho informe y de las constancias obrantes en autos, que la actora no aportó pruebas que fueran determinantes en relación con la existencia del ave que dañó la turbina de su avión, toda vez que no se pudo constatar con la “caja negra” de la aeronave, ya que la accionante alegó que se grabó encima del video del día del incidente y que desistió de la prueba testimonial ofrecida en la que debía declarar el piloto, único testigo directo del hecho. Además, la actora, incumpliendo con la sugerencia del ANAC no le dio intervención a la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC). En las condiciones descriptas, se concluye que la actora no pudo probar el hecho alegado en la demanda ni refutar de manera adecuada las pruebas presentadas por sus contrarias.

Tenil S.A. vs. Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y otros s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I, 14/10/2025; RC J 10043/25

Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Alimentos provisorios

El alimento provisorio es un aporte alimentario que reviste carácter cautelar, en la medida en que el alimentista debe poder satisfacer sus necesidades por lo pronto mínimas hasta que haya sentencia o acuerdo que la determine con estabilidad; y se fija con los elementos provisorios que haya en el trámite, y no puede pretenderse que haya una prueba acabada para su determinación. En el contexto de la causa, no ha quedado probada la actividad económica atribuida al demandado, aunque si, con el informe al RPA, que cuenta con un automotor y una motocicleta registrados a su nombre. Asimismo, y a instancia del demandado, se conoce que prima facie tiene dos hijas más a las que abonaría un aporte alimentario. Corresponde también dejar sentado, que el alimentante ofreció al contestar la demanda, se fije una cuota definitiva del 22 % de su ingreso, que no pueda ser menor al 45 % del SMVM. Se tiene presente que documentalmente el demandado ha acreditado tener dos hijas más, a quienes dice aportar cuota alimentaria, extremos todos que habrán eventualmente de ser probados para ser considerados con posterioridad. Hoy, las constancias de autos y los fundamentos del apelante, llevan a la convicción en cuanto a que la situación amerita el acogimiento del recurso -siempre sujeto a la aparición de nuevos elementos que puedan volcar el sentido de la resolución final en un sentido u otro-; aunque en forma parcial y no sobre el porcentaje del ingreso del alimentante, sino en el mínimo legal, que se fija en 1 salario mínimo vital y móvil, actualmente de $ 322.200.

S. J. N. vs. G. L. D. s. Alimentos /// Cámara Apelaciones Civil, Comercial, Minería, Familia y Contencioso Administrativo Sala II, General Roca, Río Negro, 23/10/2025; RC J 10072/25

Daños al consumidor y responsabilidad civil - Agencias de turismo - Multa civil. Daños punitivos

Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto consideró acreditado el incumplimiento a normas de distinta jerarquía en el marco de la relación de consumo, donde el proveedor demandado autorizó el pago total del costo del alojamiento oportunamente reservado mediante su plataforma digital, es decir, mediante su intermediación, haciendo caso omiso a la denuncia efectuada por la actora que, en sucesivas oportunidades, puso en conocimiento del inconveniente sufrido, de su imposibilidad de acceder a los departamentos reservados; de su imposibilidad de utilizar el servicio de alojamiento reservado. Con ello incumplió con su deber de información (art. 4, Ley 24240), no brindó respuesta al reclamo efectuado por la consumidora; y la sometió a transitar un sin fin de canales de reclamos contra todas las empresas que participaron en la cadena del pago que se le exigía a la actora por un servicio que no utilizó, lo que evidencia un incumplimiento al trato digno (art. 8 bis, Ley 24240). Entendió que la conducta de la demandada resulta totalmente reprochable, fue negligente en la atención, colocó a la consumidora en una situación vulnerable, y contraria al deber que tiene el proveedor de resguardar tanto los intereses económicos y patrimoniales del consumidor, como sus intereses personales, integridad, salud y dignidad; no colaboró para garantizar una rápida composición del conflicto, en franco desinterés por evitar las consecuencias dañosas que se derivaron de su accionar negligente. Con base en lo expuesto, estimo que la demandada incumplió con su obligación legal de brindar información adecuada y trato digno al consumidor; como asimismo no brindó en forma diligente el servicio de intermediación en la reserva del alojamiento turístico contratado (arts. 4; 8 bis y art. 10 bis, Ley 24240); todo lo cual determinó la procedencia de la aplicación de la multa civil de $ 1.800.000 (art. 52 bis, Ley 24240).

Cha, Alicia Susana vs. Prisma Medios de Pago S.A. y otros s. Daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa /// Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, La Plata, Buenos Aires, 14/10/2025; RC J 10137/25

Derechos de niños, niñas y adolescentes - Desalojo - Procedencia - Derecho a la vivienda

La presencia de menores en el grupo familiar a desalojar no implica que no corresponde hacer lugar al desalojo o bien que el mismo deba suspenderse hasta que el Estado le otorgue otro lugar donde vivir. De allí que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ordena el desalojo, fundado en la falta de efectiva intervención de los organismos públicos a los cuales se solicitó librar oficio a los fines de garantizar “la relocalización del grupo familiar previo a avanzar con el desalojo”. En efecto, tal argumento, conspira contra la garantía del debido proceso adjetivo, en la que el tiempo razonable del juicio resulta una exigencia de la seguridad jurídica (el juicio inició siete años atrás). En este sentido, se agrega que no se puede desvirtuar el contenido de las sentencias dictadas contra las personas mayores porque se invoquen derechos que asisten a los niños eventualmente afectados con la ejecución de aquéllas, sin perjuicio de que el cumplimiento en sí de la orden judicial pueda sujetarse a las modalidades que el caso exija a los fines de no causar a los niños afectados perjuicios innecesarios. A tal fin, se dispone que previo a efectivizar el lanzamiento se dará intervención a los organismos estatales correspondientes para proteger el derecho a la vivienda de los niños, en un plazo que no podrá exceder de los quince días. Por último, se tiene presente que la tutela del acceso a una vivienda digna no debe ser satisfecha por la parte actora en un juicio de desalojo, sino eventualmente por quien tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes al sector, de allí que no resulten atendibles los reproches en análisis si no es en desmedro de las garantías que a otros habitantes le confiere el art. 17, Constitución Nacional.

Giglio, Amalia Haydee (Sucesión ab intestato) vs. Felis, Osvaldo Luis y otro s. Desalojo /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H, 10/07/2025; RC J 7693/25

Sentencia arbitraria - Reformatio in pejus - Competencia revisora - Debido proceso - Derecho de propiedad

Corresponde declarar procedentes la queja y el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Y es que, si bien los agravios de la apelante remiten a la consideración de aspectos fácticos y de derecho común y procesal, la sentencia recurrida, en un claro exceso de jurisdicción, se pronuncia sobre cuestiones que han quedado firmes, violentando el principio de congruencia e incurriendo en una reformatio in pejus. Lo propio ocurre cuando la decisión apelada omite el tratamiento de cuestiones conducentes para la correcta solución de la causa que han sido adecuadamente planteadas por los litigantes. En este escenario, la Cámara, al revisar la cuestión de si la actora era cotitular o no del depósito que da base al reclamo y, de ese modo, concluir en que ella carecía de legitimación para demandar en ese carácter, avanzó sobre un aspecto de la sentencia de primera instancia que se encontraba fuera de su potestad de revisión, pues se hallaba firme, al no haber un planteo en la apelación que le confiriese jurisdicción a ese respecto. Al proceder de ese modo, además, modificó la sentencia en perjuicio de la actora, única recurrente, incurriendo en una reformatio in pejus que resulta vedada por los principios de raigambre constitucional antes recordados. Asimismo, la sentencia recurrida omitió toda consideración del agravio de la actora referido a su legitimación para promover la presente demanda no ya como cotitular del depósito a plazo fijo, sino en su condición de heredera de su madre. Como es evidente, incluso en el supuesto de que la actora no hubiese sido cotitular de la imposición bancaria -conclusión a la que arribó la mayoría de la cámara en exceso de su jurisdicción revisora- la cuestión de la posible legitimación con sustento en las normas de derecho sucesorio invocadas era conducente para la correcta solución del litigio y debió haber sido abordada por el a quo. En las circunstancias reseñadas, media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto en la causa y las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio y debido proceso que se invocan como vulneradas (art. 15, Ley 48), lo que determina la procedencia del recurso y la descalificación del fallo apelado en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Brollo, Nora Elena vs. Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s. Cobro de pesos - Sumas de dinero /// Corte Suprema de Justicia de la Nación, 28/10/2025; RC J 10150/25

Desalojo - Sentencia arbitraria - Rechazo

Resulta improcedente la tacha de arbitrariedad de la sentencia que ordenó el desalojo del ocupante de un inmueble, por no obedecer a las reglas de la argumentación jurídica y de valoración de los hechos y el derecho pues, el Juez procedió indicando cuál es el marco normativo que rige el caso y analizando las pruebas en las que sustentó su decisión.

Riquero, Dora vs. Altero, Ángel Osvaldo s. Desalojo /// Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia, San Rafael, Mendoza, 23/10/2025; RC J 10184/25

Daños al empleador - Rotura del vehículo - Despido injustificado

El actor fue despedido atribuyéndole responsabilidad en la rotura del motor de un camión por no haber controlado el nivel de aceite y haber desatendido las alertas del tablero, continuando la marcha pese a las advertencias. La empresa calificó la conducta como una grave falta de diligencia e incumplimiento de las obligaciones laborales. Si bien algunos testigos ofrecidos por la empresa atribuyeron al actor la rotura del motor, la valoración integral de la prueba demostró que no se acreditó el proceder negligente invocado. En particular, del testimonio del encargado del taller mecánico de la demandada, quien elaboró el informe técnico, surgió que él era responsable del mantenimiento general de los vehículos, lo que incluía la revisión de los fluidos y niveles internos. Además, la descripción de tareas efectuada por la demandada al contestar demanda estableció que el actor cumplía funciones de obrero interno, realizando movimiento de productos, clasificación de envases, carga y descarga, y que solo eventualmente conducía camiones para trasladar mercadería. Por lo tanto, no se encontraba dentro de sus deberes laborales el control técnico del motor, ni podía presumirse que tuviera conocimiento mecánico suficiente para advertir un desperfecto interno. Así, la accionada no probó la negligencia atribuida al trabajador, ni la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa que justificara la ruptura del contrato. En consecuencia, la rotura del motor no pudo imputarse válidamente al trabajador, resultando injustificado el despido con causa dispuesto por la empresa.

Duarte, Alberto Rubén vs. Darritchon, César Ismael y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X, 10/09/2025; RC J 10113/25

Responsabilidad de la empresa usuaria - Art. 5, Decreto 1694/2006 - Despido indirecto

La contratación bajo modalidad eventual no se ajustó a los requisitos legales (arts. 99, LCT y 68 a 80, Ley 24013), ya que no se probó la existencia de causales objetivas, extraordinarias o transitorias que justificaran esa modalidad ni se consignó causa precisa en contrato alguno. Las declaraciones testimoniales resultaron genéricas y carentes de sustento para acreditar la eventualidad alegada. Se acreditó que el trabajador prestó servicios en OCASA desde el 4/05/2020 hasta mediados de junio de 2021, superando el límite temporal previsto por el inc. b, art. 72, Ley 24013 (máximo de seis meses por año o un año en tres años), el exceso temporal desvirtuó la transitoriedad invocada y evidenció una relación laboral estable. Resulta justificada la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto frente a la suspensión sin goce de haberes dispuesta por Staff Service entre el 16/06/2021 y el 31/07/2021, invocando el Decreto 1694/2006, que autoriza a las empresas de servicios eventuales a suspender al trabajador cuando cesa la provisión de tareas en la empresa usuaria y hasta su nueva asignación. Tal decisión implicó una verdadera negativa de tareas y vulneró el deber de buena fe. Se confirma la sentencia de grado que tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado entre el actor y la empresa usuaria Organización Courier Argentina S.A. (OCASA), con responsabilidad solidaria de Staff Service S.A. conforme al art. 29, LCT.

Cabrera, Néstor Fabián vs. Staff Service S.A. y otro s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, 28/10/2025; RC J 10182/25

Proceso contencioso administrativo - Excepciones - Falta de legitimación - Falta de agotamiento de la vía administrativa

Se confirma la resolución que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de agotamiento de la vía administrativa, opuestas por la Municipalidad de El Talar en la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción iniciada por los actores. Se advierte que la municipalidad recurrente pretende un nuevo análisis de la prueba, extremo que en principio se encuentra vedado en la instancia extraordinaria, puesto que el Tribunal de mérito es soberano en la apreciación y valoración de aquellas; excepto, cuando la probanza que motiva el fallo criticado revele con absoluta claridad, defectos que permitan calificarla de absurda, lo cual no se configura en la causa, en tanto el Tribunal de grado no prescindió en su motivación de los elementos relevantes para rechazar las excepciones previas de falta de legitimación activa y pasiva. Además, el rechazo a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa efectuada por el Tribunal de grado, en cuanto el art. 9, Código Contencioso Administrativo de Jujuy, establece: “No será necesaria la reclamación previa cuando la decisión administrativa haya resuelto definitivamente, de oficio o a petición de parte, sobre un derecho particular y determinado del demandante. …”, se considera acertado y conforme a derecho, por cuanto del análisis de constancias de la causa se advierte que los decretos que dan de baja en sus funciones a los actores emanaron del Intendente de la Municipalidad de El Talar, quien es la última autoridad jerárquica y está facultada para dictar los actos administrativos de carácter definitivo.

Rodríguez, Cristina y otros vs. Municipalidad de El Talar s. Contencioso administrativo de plena jurisdicción - Recurso de inconstitucionalidad /// Suprema Corte de Justicia, San Salvador de Jujuy, Jujuy, 14/10/2025; RC J 9818/25

Competencia originaria - Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires - Normas infraconstitucionales - Ordenanzas municipales - Rechazo - Remisión

En el caso -que se promueve por los actores demanda originaria de inconstitucionalidad con el objeto de que la SCJ de la Provincia de Buenos Aires declare la invalidez de las Ordenanzas 4338/2015 y 5594/2024 de la Municipalidad de Trenque Lauquen, mediante las cuales se aceptó la cesión efectuada de una fracción de inmueble para que se dé continuidad a la traza de la calle Paredes entre las calles Teniente General Uriburu y 9 de julio de dicho municipio, aceptándose el cargo impuesto por lo cedentes y con el compromiso de autorizar los factores de habitabilidad, los índices FOS, FOT y el desarrollo de actividades permitidas, alentadas, toleradas o prohibidas en los terrenos resultantes de la subdivisión parcelaria-, no se encuentra comprometida la competencia originaria del Tribunal para conocer en la constitucionalidad de las normas municipales impugnadas, por lo que se remiten las actuaciones para su adjudicación al juzgado del fuero contencioso administrativo; pues, se advierte que las disposiciones implicadas, atinentes al uso del suelo bajo criterios de sostenibilidad y los mecanismos de evaluación de impactos en el entorno, son todas de rango infraconstitucional; se plantean formulaciones críticas de predominante legalidad, que no configuran de suyo un conflicto directo entre la regla local implicada y el contenido específico de una norma o principio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, de allí que la vía de la demanda en jurisdicción originaria de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires no puede acogerse.

Kober, Silvia Beatriz y otros vs. Municipalidad de Trenque Lauquen s. Inconstitucionalidad /// Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires, 14/10/2025; RC J 9833/25

Fraude en perjuicio de la administración pública - Juicio abreviado - Sentencia condenatoria - Conformidad del imputado - Recurso de casación - Rechazo - Ex directivo de una empresa pública nacional

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el defensor contra la sentencia que condenó a un ex Directivo de Energía Argentina S.A. (Enarsa) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para cumplir funciones en empresas públicas nacionales, desempeñando cargos de la misma jerarquía de la que ostentaba al momento de los hechos y realizando tareas de similar cariz y responsabilidad que aquellas que tenía asignada en función de sus cargos en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en calidad de coautor, toda vez que los agravios invocados por el recurrente gravitan en torno a una supuesta falta de fundamentación en lo que refiere a la configuración del tipo penal y la valoración probatoria y, en tal sentido, es menester destacar que el pronunciamiento atacado resulta fruto del acuerdo de juicio abreviado suscripto, libre y voluntariamente, por la totalidad de las partes. Así las cosas, su presentación ante esta instancia para su consecuente homologación colisiona con el remedio que hoy intenta articular, pues la propuesta efectuada por el Ministerio Público Fiscal ha sido acompañada de la conformidad del enjuiciado, asistido por su defensor, tanto en lo que refiere a la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal recaída conteniendo además el correspondiente pedido de pena (incs. 1 y 2, art. 431 bis, CPPN). Además, ésta circunstancia fue ratificada en la correspondiente audiencia de visu celebrada al efecto. Por otro lado, el decisorio impugnado se ha ajustado a las limitaciones establecidas en el inc. 5, art. 431 bis, CPPN. En tales condiciones, el pretenso agravio se presenta como un mero desacuerdo con los términos que previamente fueron acordados por las partes.

Tagle, Marcela y otros s. Negociaciones incompatibles /// Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, 17/10/2025; RC J 9868/25

Competencia - Competencia por conexión - Lavado de activos de origen delictivo - Narcotráfico - Asociación ilícita - Planteamiento de la inhibitoria - Rechazo - Confirmación - Diputado Nacional en uso de licencia

En miras a una solución que genere una más pronta administración de justicia y posibilite un análisis global en pos de la averiguación de la verdad, corresponde confirmar el auto que denegó el planteo de inhibitoria efectuado por la defensa del Diputado Nacional en uso de licencia, respecto del expediente en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, con base en la posible conexidad con las actuaciones en la cual se pesquisa al nombrado por los delitos de lavado de activos provenientes del narcotráfico y asociación ilícita, pues se trata de las mismas personas, mismos ilícitos y misma supuesta maniobra. Los referidos principios llevan a coincidir con el juez de grado en cuanto a la inconveniencia de proceder a la inhibitoria reclamada, a la luz de la ausencia de una precisa definición del objeto que abarca cada una de las pesquisas y los distintos caminos que, aparentemente, recorren a tal fin. A la par, debe considerarse que una decisión prematura en este sentido podría repercutir negativamente en el curso de ambos procesos, sin perjuicio de que, con el avance de la investigación, surjan elementos que ameriten el replanteo de la cuestión aquí debatida.

Espert, José Luis s. Inhibitoria /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala I, 28/10/2025; RC J 10176/25

Legislación

Resolución 1020/2025 - Ventanilla Única de Pago Registral Automotor - Disposiciones

Síntesis: Ventanilla Única de Pago Registral Automotor. Disposiciones.

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